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Agrupación 03. Ganado
porcino |
| Cuotas para las explotaciones de ganado
porcino...: |
Agrupación 03. Explotación de ganado porcino.
Grupo 031. Explotación extensiva de ganado porcino.
Cuota de: 45 pesetas por cabeza.
Grupo 032. Explotación intensiva de ganado porcino de cría.
Cuota de: 133 pesetas por cabeza reproductora.
Grupo 033. Explotación intensiva de ganado porcino de cebo.
Cuota de: 30 pesetas por cabeza.
| Norma común a esta agrupación. (sólo
ganado porcino)...: |
Nota común a la Agrupación 03: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad
de cuatro meses, no se computarán en los grupos de esta Agrupación, y su rendimiento se
considera incluido en el asignado al ganado reproductor.
| Norma común para toda la división 0
(ganadería independiente)...: |
Notas comunes a la División 0:
1.a Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades
clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.000
pesetas, el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2.a Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado
"ganadería integrada", las cuotas correspondientes serán satisfechas por el
"ganadero integrador" o dueño del ganado.
3.a A efectos de esta División, se entenderá extensiva la explotación
realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de
pastos o prados para alimentar el ganado.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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