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Agrupación 04. Avicultura |
| Cuotas para las explotaciones
avícolas...: |
Agrupación 04. Avicultura.
Grupo 041. Avicultura de puesta.
-Epígrafe 041.1.-Reproductoras de puesta.
Cuota de: 3,40 pesetas por cabeza.
-Epígrafe 041.2.-Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad.
Cuota de: 1,80 pesetas por cabeza.
| Norma común para la agrupación
041(avicultura de puesta)...: |
Notas al Grupo 041:
1.a Las pollitas de puesta hasta cuatro meses de edad no se computarán.
2.a El pago de las cuotas de cualquiera de los epígrafes de este grupo
faculta para la incubación y cría o recría de pollitas, siempre que éstas sean
destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo.
Grupo 042. Avicultura de carne.
-Epígrafe 042.1.-Reproductoras de carne.
Cuota de: 3,40 pesetas por cabeza.
-Epígrafe 042.2.-Pollos y patos para carne.
Cuota de: 0,20 pesetas por cabeza.
-Epígrafe 042.3.-Pavos, faisanes y palmípedas reproductoras.
Cuota de: 1,80 pesetas por cabeza.
-Epígrafe 042.4.-Pavos, faisanes y palmípedas para carne.
Cuota de: 2 pesetas por cabeza.
-Epígrafe 042.5.-Codornices para carne.
Cuota de: 0,10 pesetas por cabeza.
| Norma común para toda la división 0
(ganadería independiente)...: |
Notas comunes a la División 0:
1.a Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades
clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.000
pesetas, el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2.a Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado
"ganadería integrada", las cuotas correspondientes serán satisfechas por el
"ganadero integrador" o dueño del ganado.
3.a A efectos de esta División, se entenderá extensiva la explotación
realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de
pastos o prados para alimentar el ganado.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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