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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 04. Avicultura
Cuotas para las explotaciones avícolas...:


Agrupación 04. Avicultura.

Grupo 041. Avicultura de puesta.

-Epígrafe 041.1.-Reproductoras de puesta.

Cuota de: 3,40 pesetas por cabeza.

-Epígrafe 041.2.-Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad.

Cuota de: 1,80 pesetas por cabeza.

 

Norma común para la agrupación 041(avicultura de puesta)...:


Notas al Grupo 041:

1.a Las pollitas de puesta hasta cuatro meses de edad no se computarán.

2.a El pago de las cuotas de cualquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación y cría o recría de pollitas, siempre que éstas sean destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo.

Grupo 042. Avicultura de carne.

-Epígrafe 042.1.-Reproductoras de carne.

Cuota de: 3,40 pesetas por cabeza.

-Epígrafe 042.2.-Pollos y patos para carne.

Cuota de: 0,20 pesetas por cabeza.

-Epígrafe 042.3.-Pavos, faisanes y palmípedas reproductoras.

Cuota de: 1,80 pesetas por cabeza.

-Epígrafe 042.4.-Pavos, faisanes y palmípedas para carne.

Cuota de: 2 pesetas por cabeza.

-Epígrafe 042.5.-Codornices para carne.

Cuota de: 0,10 pesetas por cabeza.

 

Norma común para toda la división 0 (ganadería independiente)...:


Notas comunes a la División 0:

1.a Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.000 pesetas, el sujeto pasivo tributará por cuota cero.

2.a Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado &quotganadería integrada", las cuotas correspondientes serán satisfechas por el &quotganadero integrador" o dueño del ganado.

3.a A efectos de esta División, se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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