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Agrupación 05. Cunicultura |
| Cuotas para explotaciones cunículas...:
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Agrupación 05. Cunicultura.
Grupo 051. Cunicultura.
Cuota de: 17 pesetas por cabeza reproductora.
| Norma común para toda la división 0
(ganadería independiente)...: |
Notas comunes a la División 0:
1.a Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades
clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.000
pesetas, el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2.a Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado
"ganadería integrada", las cuotas correspondientes serán satisfechas por el
"ganadero integrador" o dueño del ganado.
3.a A efectos de esta División, se entenderá extensiva la explotación
realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de
pastos o prados para alimentar el ganado.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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