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Agrupación 07.
Explotaciones mixtas |
| Cuotas para explotaciones mixtas. Suma de
las cuotas parciales de las actividades que se desarrollen (siempre que sean de ganadería
independiente)...: |
Agrupación 07. Explotaciones mixtas.
Grupo 071. Explotaciones mixtas.
Cuota de: la cantidad resultante de sumar las cuotas parciales correspondientes a cada
una de las actividades que se ejerzan, con arreglo a lo previsto en los grupos y
epígrafes de las Agrupaciones anteriores.
Nota: Se clasifican en este grupo los sujetos pasivos que ejerzan en una misma
explotación más de una de las actividades clasificadas en las Agrupaciones 01 a 06 de
esta División.
| Norma común para toda la división 0
(ganadería independiente)...: |
Notas comunes a la División 0:
1.a Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades
clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.000
pesetas, el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2.a Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado
"ganadería integrada", las cuotas correspondientes serán satisfechas por el
"ganadero integrador" o dueño del ganado.
3.a A efectos de esta División, se entenderá extensiva la explotación
realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de
pastos o prados para alimentar el ganado.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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