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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 12. Extracción, de petróleo y gas natural
Cuotas a aplicar a las actividades de extracción de petróleo y gas natural...:


Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.

Grupo 121. Prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera.

-Epígrafe 121.1.-Trabajos de testificación por diversos procedimientos en sondeos, determinación de las características de las formaciones atravesadas, profundidad y dirección del sondeo, buzamiento y dirección de las formaciones, etc.

Cuota mínima municipal de: 280.000 pesetas. Cuota territorial de: 840.000 pesetas. Cuota nacional de: 2.500.000 pesetas.

-Epígrafe 121.2.-Trabajos para desviación de sondeos y cimentación de pozos, fracturación o acidificación de rocas y pruebas de producción.

Cuota: * Por cada unidad de bombeo sobre camión; nacional, 2.400.000; territorial, 800.000; mínima municipal, 265.000. * Por cada mezclador sobre camión; nacional, 900.000; territorial, 290.000; mínima municipal, 95.000. * Por cada equipo para pruebas de producción; nacional, 80.000; territorial, 25.000; mínima municipal, 7.000. * Por cada equipo para desviación de sondeos; nacional, 80.000; territorial, 25.000; mínima municipal, 7.000.

-Epígrafe 121.3.-Trabajos de tomas de medida de presión de fondo de pozos, apertura y cierre de los mismos para realizar aquéllas, medición en superficie de temperatura, presión, caudal, etc., y servicios de cable para conexión entre elementos en pozo y en superficie.

Cuota: * Por cada camión o remolque con cable de enlace entre instrumentos de fondo y de superficie; nacional, 1.100.000; territorial, 350.000; mínima municipal, 110.000. * Por cada equipo de apertura y cierre de fondo de pozo y bajada de tuberías; nacional, 450.000; territorial, 140.000; mínima municipal, 46.000. * Por cada equipo de separadores y de medida y control de presión y de fluidos en superficie; nacional, 300.000; territorial, 100.000; mínima municipal, 34.000. * Por cada equipo de calentamiento en pozo, tanque de almacenaje y sus accesorios; nacional, 300.000; territorial, 100.000; mínima municipal, 34.000.

-Epígrafe 121.9.-Otras actividades relacionadas con la prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera, tales como los de geofísica petrolera, control de geología de sondeos, etc.

Cuota mínima municipal de: 80.000 pesetas. Cuota territorial de: 250.000 pesetas. Cuota nacional de: 800.000 pesetas.

Grupo 122. Extracción y distribución de crudos de petróleo.

-Epígrafe 122.1.-Extracción de crudos de petróleo.

Cuota de: * Por cada obrero: 14.100 pesetas. * Por cada Kw.: 10.300 pesetas.

-Epígrafe 122.2.-Distribución de crudos de petróleo.

Cuota mínima municipal de: 500.000 pesetas. Cuota territorial de: 2.000.000 de pesetas. Cuota nacional de: 7.000.000 de pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la distribución de petróleo y productos petrolíferos refinados, exclusivamente por oleoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución.

Grupo 123. Extracción, depuración y distribución de gas natural.

-Epígrafe 123.1.-Extracción y depuración de gas natural.

Cuota de: * Por cada obrero: 14.100 pesetas. * Por cada Kw.: 10.300 pesetas.

-Epígrafe 123.2.-Distribución de gas natural.

Cuota mínima municipal de: 500.000 pesetas. Cuota territorial de: 2.000.000 de pesetas. Cuota nacional de: 7.000.000 de pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la distribución de todo tipo de gases naturales, exclusivamente por gasoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución.

Grupo 124. Extracción de pizarras bituminosas.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.120 pesetas. * Por cada Kw.: 750 pesetas.

 

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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