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Agrupación 13. Refino de
petróleo |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
refino de petróleo...: |
Agrupación 13. Refino de petróleo.
Grupo 130. Refino de petróleo.
Cuota de: * Por cada 1.000 toneladas o fracción anuales de tratamiento de crudos
petrolíferos: 9.000 pesetas.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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