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Agrupación 14.
Extracciones y transformación de minerales radiactivos |
| Cuotas a aplicar a las actividades
relacionadas con la extracción y transformación de minerales radiactivos...: |
Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.
Grupo 141. Extracción y preparación de minerales radiactivos.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.120 pesetas. * Por cada Kw.: 750 pesetas.
Grupo 142. Preparación de minerales radiactivos en factoría independiente o fuera
del perímetro de la concesión o explotación minera.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.870 pesetas. * Por cada Kw.: 1.310 pesetas.
Grupo 143. Transformación de minerales radiactivos y tratamiento y almacenamiento
de residuos radiactivos.
-Epígrafe 143.1.-Transformación de minerales radiactivos.
Cuota de: * Por cada obrero: 2.430 pesetas. * Por cada Kw.: 1.690 pesetas.
-Epígrafe 143.2.-Tratamiento de residuos radiactivos.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.870 pesetas. * Por cada Kw.: 1.310 pesetas.
-Epígrafe 143.3.-Almacenamiento de residuos radiactivos.
Cuota de: 5.000.000 de pesetas.
Nota común a los Epígrafes 143.2 Y 143.3: Estos epígrafes facultan para el
desmantelamiento de instalaciones nucleares y para el transporte de los residuos
radiactivos.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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