Impuesto sobre Actividades Económicas


Agrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

Cuotas a aplicar a las actividades de producción, transporte y distribución de energía (electricidad, gas, agua caliente y otras energías)...:

Agrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

Grupo 151. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

-Epígrafe 151.1.-Producción de energía hidroeléctrica.

Cuota de:
* Por cada Kw. de potencia en generadores: 120 pesetas.

Nota: Las denominadas centrales de &quotbombeos" para producción de energía hidroeléctrica tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.

-Epígrafe 151.2.-Producción de energía termoeléctrica convencional.

Cuota de:
* Por cada Kw. de potencia en generadores: 70 pesetas.

-Epígrafe 151.4.-Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía eólica, energía solar, etc.

Cuota de:
* Por cada Kw. de potencia en generadores: 120 pesetas.

Nota: No se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.

-Epígrafe 151.5.-Transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuota de: Por cada KW. de potencia contratada:
* Cuota mínima municipal: 7 pesetas
* Cuota territorial: 11 pesetas
* Cuota nacional: 11 pesetas

Notas comunes al Grupo 151:

1.ª Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medido en la central y, en su defecto, el valor coseno de a = 0,8.

2.ª Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas, el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.

3.ª En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con períodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará. En el caso de ser superior, la diferencia estará sujeta a tributación.

4.ª La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.

5.ª A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilovatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final.

Grupo 152. Fabricación y distribución de gas.

Cuota de:
* Por cada obrero: 4.690 pesetas.
* Por cada Kw.: 2.550 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución del gas.

Grupo 153. Producción y distribución de vapor y agua caliente.

Cuota de:
* Por cada obrero: 1.510 pesetas.
* Por cada Kw.: 910 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución de vapor y agua caliente.

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:

Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.



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Elaborada por: iturNet
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