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Agrupación 22. Producción
y primera transformación de metales |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
producción y primera transformación de metales...: |
Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales.
Grupo 221. Siderurgia integral.
Cuota de: * Por cada obrero: 100 pesetas. * Por cada kw.: 160 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en
caliente o en frío, y sus derivados, a partir de mineral de hierro como materia prima,
mediante la utilización de hornos altos y acerías al oxígeno. Se incluyen en este
grupo: la obtención de arrabio, las ferroaleaciones de horno alto y las coquerías
siderúrgicas que no puedan clasificarse por separado.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 221.1.-Productos siderúrgicos primarios o de cabecera.
-Epígrafe 221.2.-Acero bruto.
-Epígrafe 221.3.-Semiproductos.
-Epígrafe 221.4.-Productos laminados en caliente.
-Epígrafe 221.5.-Productos laminados en frío.
-Epígrafe 221.6.-Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en
el Grupo 223.
-Epígrafe 221.7.-Otros productos y subproductos.
Grupo 222. Siderurgia no integral.
Cuota de: * Por cada obrero: 94 pesetas. * Por cada Kw: 117 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en
caliente o en frío, y sus derivados, a partir de chatarra como materia prima, mediante la
utilización de acerías eléctricas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 222.1.-Acero bruto.
-Epígrafe 222.2.-Semiproductos.
-Epígrafe 222.3.-Productos laminados en caliente.
-Epígrafe 222.4.-Productos laminados en frío.
-Epígrafe 222.5.-Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en
el Grupo 223.
-Epígrafe 222.6.-Otros productos y subproductos.
Grupo 223. Fabricación de tubos de acero.
Cuota de: * Por cada obrero: 100 pesetas. * Por cada kw.: 200 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de tubos de acero soldado o sin soldar,
revestidos o sin revestir; el estirado de tubos de acero o la fabricación de tubos,
empalmes, cajas, juntas, etc., de acero para conductores eléctricos. Se incluye también
en este grupo la laminación en caliente de tubos de acero.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 223.1.-Productos tubulares (tubos y perfiles huecos) de acero sin soldadura.
-Epígrafe 223.2.-Productos tubulares de acero soldados longitudinalmente.
-Epígrafe 223.3.-Productos tubulares de acero soldados helicoidalmente.
-Epígrafe 223.4.-Accesorios para tuberías (excepto de fundición).
Grupo 224. Trefilado, estirado, perfilado, laminado en frío del acero.
Cuota de: * Por cada obrero: 100 pesetas. * Por cada kw.: 200 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el estirado en frío del acero; laminación en frío del
fleje de acero; laminación de perfiles por conformación o plegado en frío de productos
planos de acero y trefilado del acero.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 224.1.-Alambre de acero.
-Epígrafe 224.2.-Productos calibrados por estirado.
-Epígrafe 224.3.-Productos calibrados por descortezado (torneado).
-Epígrafe 224.4.-Productos calibrados por rectificado.
-Epígrafe 224.5.-Perfiles conformados en frío.
-Epígrafe 224.6.-Fleje laminado en frío.
-Epígrafe 224.7.-Fleje magnético laminado en frío.
-Epígrafe 224.8.-Fleje recubierto.
Grupo 225. Producción y primera transformación de metales no férreos.
-Epígrafe 225.1.-Producción y primera transformación del aluminio.
Cuota de: * Por cada obrero: 130 pesetas. * Por cada kw.: 360 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de aluminio de primera fusión (a partir
de minerales, desperdicios, restos, cenizas y residuos); obtención de aluminio de segunda
fusión (por fusión); obtención de aleaciones de aluminio fuera de la siderurgia
(aluminotermia) así como la primera transformación del aluminio y sus aleaciones
mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etcétera.
-Epígrafe 225.2.-Producción y primera transformación del cobre.
Cuota de: *Por cada obrero: 130 pesetas. * Por cada kw.: 360 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de cobre bruto a partir de minerales
(blister y otros); cobre electrolítico; cobre de afino térmico; cobre de segunda
fusión; aleaciones de cobre así como la primera transformación del cobre y sus
aleaciones mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etcétera.
-Epígrafe 225.9.-Producción y primera transformación de otros metales no férreos
n.c.o.p.
Cuota de: * Por cada obrero: 130 pesetas. * Por cada kw.: 200 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la producción y primera transformación de metales no
férreos, tales como zinc, plomo, estaño, antimonio, bismuto, wolframio, mercurio, oro,
plata, etc. Abarca la obtención por primera y segunda fusión, así como la primera
transformación mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etc. y las
aleaciones de estos metales.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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