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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte)
Cuotas a aplicar a la fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y medios de transporte...:


Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).

Grupo 311. Fundiciones.

-Epígrafe 311.1.-Fundición de piezas de hierro y acero.

Cuota de: * Por cada obrero: 130 pesetas. * Por cada kw: 200 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de toda clase de piezas en fundición de hierro o acero por cualquier procedimiento.

-Epígrafe 311.2.-Fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones.

Cuota de: * Por cada obrero: 130 pesetas. * Por cada kw: 200 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones, tales como productos de fundición del cobre, de sus aleaciones y de otras aleaciones diversas incluidas las ligeras y ultraligeras, así como la producción de artículos en metales no férreos y sus aleaciones obtenidos por procedimientos de fundición a presión.

Grupo 312. Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado.

Cuota de: * Por cada obrero: 450 pesetas. * Por cada kw: 350 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la forja, estampado, corte, troquelado, repulsado y embutición de metales férreos, no férreos y aleaciones.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 312.1.-Piezas forjadas.

-Epígrafe 312.2.-Piezas estampadas o troqueladas.

-Epígrafe 312.3.-Piezas embutidas, cortadas o repulsadas.

Grupo 313. Tratamiento y recubrimiento de los metales.

Cuota de: * Por cada obrero: 380 pesetas. * Por cada kw: 250 pesetas.

Nota: Este grupo comprende el recubrimiento o revestimiento de los metales, su tratamiento térmico, así como la decoración y protección decorativa de los mismos. Abarca el recubrimiento por electrólisis, oxidación anódica, fosfatación, revestimiento por inmersión, con pinturas metálicas, esmaltado, laqueado, pulimento, etc.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 313.1.-Tratamiento de los metales (temple, revenido, etc.).

-Epígrafe 313.2.-Recubrimientos metálicos.

-Epígrafe 313.9.-Tratamientos de protección de los metales n.c.o.p.

Grupo 314. Fabricación de productos metálicos estructurales.

-Epígrafe 314.1.-Carpintería metálica.

Cuota de: * Por cada obrero: 840 pesetas. * Por cada kw: 620 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de carpintería metálica, tales como puertas, ventanas, marcos para puertas y ventanas, bastidores, marquesinas, rejas, verjas, balaustradas, muros, tabiques, paneles, cornisas, claraboyas, elementos para calefacción, ventilación, aire acondicionado, desagüe, etc.; así como la instalación asociada que no pueda clasificarse por separado.

-Epígrafe 314.2.-Fabricación de estructuras metálicas.

Cuota de: * Por cada obrero: 840 pesetas. * Por cada kw: 620 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de estructuras metálicas, tales como armazones de edificios, hangares prefabricados, elementos de puentes, pasarelas, pilares, elementos estructurales metálicos, material fijo para vías férreas, desembarcaderos, muelles fijos, exclusas, etc.; así como su instalación asociada que no pueda clasificarse por separado.

Grupo 315. Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa.

Cuota de: * Por cada obrero: 840 pesetas. * Por cada kw: 620 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la construcción de grandes depósitos para líquidos o gases, tuberías de gran tamaño, secciones de calderas, calderas de vapor (multitubulares, semitubulares y otras), chimeneas, tanques metálicos, así como su instalación asociada si no puede clasificarse por separado de su construcción.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 315.1.-Grandes calderas.

-Epígrafe 315.2.-Grandes depósitos metálicos y otros productos de calderería gruesa.

Grupo 316. Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales, con exclusión de material eléctrico.

-Epígrafe 316.1.-Fabricación de herramientas manuales.

Cuota de: * Por cada obrero: 670 pesetas. * Por cada kw: 510 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de herramientas manuales agrícolas, hortícolas y forestales (palas, hoces, guadañas, azadas, sierras, etc.); herramientas manuales de uso doméstico e industrial (martillos, tenazas, llaves inglesas, etc.); herramientas manuales para trabajar la madera y los metales (sierras, hojas de sierra, limas, formones, terrajas, martillos, buriles, etc.); cuchillería industrial; material para herrerías (yunques, forjas, etc.); herramientas manuales para construcción, minería, chapistería, etcétera.

-Epígrafe 316.2.-Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería.

Cuota de: * Por cada obrero: 670 pesetas. * Por cada kw: 510 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cuchillería no industrial; hojas, navajas y máquinas de afeitar y cortar el pelo, no eléctricas; artículos de cerrajería; artículos de fontanería (excepto válvulas y grifos), de lampistería y hojalatería (excepto envases); artículos de fumistería, de herrería (herrajes de todas clases) y otros artículos de ferretería.

-Epígrafe 316.3.-Tornillería y fabricación de artículos derivados del alambre.

Cuota de: * Por cada obrero: 670 pesetas. * Por cada kw: 510 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de tornillos, pernos, tuercas, arandelas, remaches, terrajería, etc.; así como la fabricación de muelles, resortes, ballestas y cadenas, alambre a partir de redondos comprados, electrodos para soldadura de arco, clavazón, telas y mallas metálicas, alambre espinoso, cables (excepto hilos y cables eléctricos), agujas, alfileres y otros artículos metálicos derivados del alambre.

-Epígrafe 316.4.-Fabricación de artículos de menaje.

Cuota de: * Por cada obrero: 670 pesetas. * Por cada kw: 510 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cubertería (excepto de metales preciosos o de metales comunes chapados); batería de cocina, cubos, fregaderos, bañeras, etc., metálicos y utensilios domésticos diversos sin accionamiento energético incorporado (cafeteras, molinillos, neveras, planchas, etc.).

-Epígrafe 316.5.-Fabricación de cocinas, calentadores y aparatos domésticos de calefacción, no eléctricos.

Cuota de: * Por cada obrero: 670 pesetas. * Por cada kw: 510 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cocinas, calentadores, estufas, braseros, radiadores y aparatos domésticos de calefacción de todas clases, sin acondicionamiento eléctrico.

-Epígrafe 316.6.-Fabricación de mobiliario metálico.

Cuota de: * Por cada obrero: 670 pesetas. * Por cada kw: 510 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de camas metálicas, somieres, colchones de muelles, otros muebles metálicos de uso doméstico; de oficina; para terrazas y jardines; para usos sanitarios y de hospitales; fabricación de cajas fuertes; accesorios para restaurantes, tiendas, salones de peluquería (sillones metálicos, mostradores, vitrinas, etc.); cabinas telefónicas, etc., así como la fabricación de piezas y accesorios.

-Epígrafe 316.7.-Fabricación de recipientes y envases metálicos.

Cuota de: * Por cada obrero: 670 pesetas. * Por cada kw: 510 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de contenedores, envases de chapa de acero, de hojalata, de aluminio, de recipientes especiales para líquidos y gases a presión y de otros recipientes metálicos.

-Epígrafe 316.8.-Fabricación de armas ligeras y sus municiones.

Cuota de: * Por cada obrero: 670 pesetas. * Por cada kw: 510 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de armas ligeras, de caza, para deportes en general, neumobalísticas, armas blancas, etc.; así como la fabricación de sus proyectiles y municiones y la fabricación de equipos, piezas y accesorios para ellas. No se incluye la fabricación de armas de guerra.

-Epígrafe 316.9.-Fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.

Cuota de: * Por cada obrero: 670 pesetas. * Por cada kw: 510 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de valvulería y grifería; aparatos metálicos de iluminación, señalización y anuncio cuando la parte eléctrica es accesoria (lámparas, linternas, carteles de anuncio, placas de señalización, etc.); tipos de imprenta y otros artículos metálicos no clasificados anteriormente (objetos de adorno en metales, grapadoras portátiles, campanillas, etc.).

Grupo 319. Talleres mecánicos independientes.

-Epígrafe 319.1.-Mecánica general.

Cuota de: * Por cada obrero: 830 pesetas. * Por cada kw: 450 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la aplicación de diversos procedimientos de transformación de metales mediante máquinas-herramientas, ejecutados por encargo o según planos aportados por empresas de construcción de maquinaria y material mecánico.

-Epígrafe 319.9.-Talleres mecánicos n.c.o.p.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.000 pesetas. * Por cada kw: 740 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la reparación especializada de material agrícola, así como los talleres de soldadura, herradores-forjadores, etc., y todos aquellos talleres independientes no especificados en los grupos anteriores.

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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