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Agrupación 33.
Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación) |
| Tarifas a aplicar a las actividades de
construcción de máquinas de oficina y ordenadores, incluida su instalación...: |
Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su
instalación).
Grupo 330. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su
instalación).
Cuota de: Por cada obrero: 1.100 pesetas. Por cada kw: 850 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la construcción de máquinas de escribir, estenotipia y
similares; calculadoras, sumadoras, máquinas contables, cajas registradoras y similares;
copiadoras y reproductoras de documentos (excepto fotocopiadoras); perforadoras,
verificadoras y clasificadoras de fichas; equipos para el proceso electrónico de datos,
incluidas su instalación, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para
estas máquinas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 330.1.-Máquinas de oficina y ordenadores.
-Epígrafe 330.2.-Instalación de máquinas de oficina y ordenadores.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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