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Agrupación 34.
Construcción de maquinaria y material eléctrico |
| Tarifas a aplicar a las actividades de
construcción de maquinaria y material eléctrico...: |
Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.
Grupo 341. Fabricación de hilos y cables eléctricos.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.190 pesetas. * Por cada kw: 950 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de hilos y cables eléctricos (conductores
con funda de material aislante, esmaltados, con blindaje o protección especial, cables
submarinos y subterráneos, hilos para bobinado, cables especiales para electrónica y
alta frecuencia, etc.) y de hilos y cables telefónicos y telegráficos (coaxiales y
otros).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 341.1.-Hilos y cables aislados para comunicaciones.
-Epígrafe 341.2.-Hilos y cables aislados para el transporte de electricidad.
-Epígrafe 341.3.-Hilos y cables aislados para bobinas.
-Epígrafe 341.4.-Cordones flexibles e hilos aislados para portalámparas.
-Epígrafe 341.5.-Hilos y cables aislados para instalaciones de la construcción.
-Epígrafe 341.9.-Otros hilos y cables aislados.
Grupo 342. Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.190 pesetas. * Por cada kw: 950 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de micromotores, motores universales,
monofase y otros motores eléctricos; generadores, convertidores, grupos electrógenos;
transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos
electromagnéticos; condensadores, conmutadores, dispositivos protectores; equipos
eléctricos para vehículos de tracción y transporte; cuadros de distribución, mando,
señalización y protección de máquinas, vías de comunicación e instalaciones en
general (excepto los electrónicos); dínamos, magnetos, bujías, bobinas de encendido;
accesorios eléctricos para automóviles; hornos industriales eléctricos, vehículos
industriales eléctricos; herramientas eléctricas, aparatos de soldadura eléctrica,
material de galvanoplastia, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para
este material.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 342.1.-Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la
energía eléctrica.
-Epígrafe 342.2.-Otro material eléctrico de utilización y equipamiento.
Grupo 343. Fabricación de pilas y acumuladores.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.190 pesetas. * Por cada kw: 950 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de pilas y baterías de todo tipo, secas o
húmedas, así como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 343.1.-Pilas eléctricas.
-Epígrafe 343.2.-Acumuladores eléctricos.
-Epígrafe 343.3.-Accesorios, partes y piezas sueltas de pilas y acumuladores
eléctricos.
Grupo 344. Fabricación de contadores y aparatos de medida, control y verificación
eléctricos.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.190 pesetas. Nota: Este grupo comprende la fabricación
de contadores de energía eléctrica, transformadores de medida y otros instrumentos y
aparatos eléctricos de medida (presión, temperatura, niveles, etc.), control,
verificación, regulación o análisis.
Grupo 345. Fabricación de aparatos electrodomésticos.
Cuota de: Por cada obrero: 1.190 pesetas. Por cada kw: 950 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico,
tales como cocinas, hornos, batidoras, molinillos, parrillas, cafeteras, exprimidores,
abrelatas y otros aparatos auxiliares de cocina; aspiradoras, barredoras y enceradoras;
frigoríficos, planchas, afeitadoras, secadoras, ventiladores; trituradoras de
desperdicios; lavadoras y lavavajillas; calentadores y estufas eléctricas, mantas
eléctricas, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 345.1.-Cocinas, hornos, placas y otros aparatos eléctricos para cocinar.
-Epígrafe 345.2.-Refrigeradores y congeladores de uso doméstico.
-Epígrafe 345.3.-Lavavajillas, lavadoras y secadoras de ropa, de uso doméstico.
-Epígrafe 345.4.-Calentadores eléctricos de agua y aparatos eléctricos para la
calefacción de locales.
-Epígrafe 345.5.-Ventiladores y acondicionadores de aire de uso doméstico.
-Epígrafe 345.6.-Aparatos eléctricos auxiliares de cocina.
-Epígrafe 345.7.-Aparatos eléctricos para el cuidado y conservación del hogar.
-Epígrafe 345.8.-Otros aparatos electrodomésticos.
-Epígrafe 345.9.-Accesorios, partes y piezas sueltas de aparatos electrodomésticos.
Grupo 346. Fabricación de lámparas y material de alumbrado.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.190 pesetas. * Por cada kw: 950 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de bombillas, tubos, proyectores, faros y
lámparas de incandescencia, de fluorescencia, de arco, de gas neón, de vapor de mercurio
y de sodio, de flash, de luz ultravioleta e infrarroja; fabricación de electrodos y otros
productos de carbón y grafito para usos eléctricos, así como la fabricación de otro
material de alumbrado y accesorios (tubos aislantes para conducción de cables e hilos
eléctricos, aisladores y material aislante excepto de cerámica, vidrio y materias
plásticas, bornes, dispositivos de conexión, enchufes, etc.).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 346.1.-Lámparas eléctricas.
-Epígrafe 346.2.-Luminarias para alta intensidad de descarga.
-Epígrafe 346.3.-Artículos de carbón y grafito para usos eléctricos.
-Epígrafe 346.4.-Otro material de alumbrado.
-Epígrafe 346.5.-Accesorios, partes y piezas sueltas de lámparas y material de
alumbrado.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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