 |
Agrupación 35.
Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores) |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
fabricación de material electrónico, excepto ordenadores...: |
Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
Grupo 351. Fabricación de aparatos y equipo de telecomunicación.
-Epígrafe 351.1.-Fabricación de aparatos y equipo telefónico y telegráfico.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.370 pesetas. * Por cada kw: 1.110 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la construcción de centrales telefónicas y
telegráficas, aparatos de transmisión, recepción y terminales telefónicas y
telegráficas (incluido télex), teleimpresores, receptores tipográficos, transmisores
telegráficos de imágenes y otro material auxiliar, piezas y accesorios telefónicos y
telegráficos.
-Epígrafe 351.2.-Fabricación de aparatos y equipo de radiocomunicación,
radiodifusión y televisión.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.370 pesetas. * Por cada kw: 1.110 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la construcción de aparatos y equipo de
radiocomunicación, radioguía, radiolocalización y radiosondeo; equipos emisores y
transmisores de radiodifusión y televisión y otros equipos y aparatos para
comunicaciones inalámbricas, así como la fabricación de piezas y accesorios para estos
aparatos.
Grupo 352. Fabricación de aparatos y equipo electromédico y de uso profesional y
científico.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.370 pesetas. * Por cada kw: 1.110 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la construcción de equipo eléctrico y electrónico para
diagnóstico, aparatos y equipo para tratamiento de enfermedades, para reemplazar
funciones vitales, etc.; aparatos e instrumentos electrónicos de uso profesional y
científico, así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.
Grupo 353. Fabricación de aparatos y equipo electrónico de señalización, control
y programación.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.370 pesetas. * Por cada kw: 1.110 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la construcción de aparatos y equipos electrónicos de
señalización, enclavamiento y programación para navegación, vías férreas, vías
urbanas, carreteras, aeropuertos y rutas aéreas; equipos electrónicos para mando y
gobierno automático de instalaciones industriales, etc.; así como la fabricación de
piezas y accesorios para estos aparatos.
Grupo 354. Fabricación de componentes electrónicos y circuitos integrados.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.370 pesetas. * Por cada kw: 1.110 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la fabricación (independiente de la construcción de
aparatos y equipos) de válvulas electrónicas (de emisión, osciladores, etc.), tubos de
rayos catódicos, de rayos X y otros tubos electrónicos y de semiconductores, circuitos
integrados y otros componentes electrónicos para toda clase de aparatos y equipos.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 354.1.-Válvulas y tubos electrónicos y de rayos X.
-Epígrafe 354.2.-Otros componentes electrónicos activos.
-Epígrafe 354.3.-Componentes electrónicos pasivos.
-Epígrafe 354.4.-Accesorios, partes y piezas sueltas de componentes electrónicos y
circuitos integrados.
Grupo 355. Fabricación de aparatos receptores, de registro y reproducción de
sonido e imagen. Grabación de discos y cintas magnéticas.
-Epígrafe 355.1.-Fabricación de receptores de radio y televisión y aparatos de
registro y reproducción de sonido e imagen.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.370 pesetas. * Por cada kw: 1.110 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de receptores de radio y televisión,
tocadiscos, magnetófonos, micrófonos, altavoces y otros aparatos de registro y
reproducción de sonido e imagen, así como la de equipo, piezas y accesorios para estos
aparatos.
-Epígrafe 355.2.-Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.370 pesetas. * Por cada kw: 1.110 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la grabación y reproducción de soportes grabados de
sonido, vídeo e informática.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio
Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en
esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento
tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las
actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de
la Instrucción.
|