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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 37. Construccion naval, reparación y mantenimiento de buques.
uotas a aplicar a las actividades de construcción naval, reparación y mantenimiento de buques...:


Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

Grupo 371. Construccion naval.

Cuota de: * Por cada obrero: 620 pesetas. * Por cada kw: 310 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la construcción de trasatlánticos, buques mercantes, de guerra, pesqueros, paquebotes, barcos cisterna, barcos frigoríficos, remolcadores, barcos oceanográficos, barcos de vela, barcos faro, barcos bomba, barcos dragadores, embarcaciones deportivas y de placer, etc.; así como la construcción de motores y turbinas de todas clases para embarcaciones y de otro equipo, maquinaria y accesorios específicos para embarcaciones. Comprende las embarcaciones con casco de acero, madera, aluminio y otros materiales. Se incluye también en este grupo la construcción de artefactos flotantes, tales como boyas, depósitos flotantes, diques flotantes, balsas de cualquier tipo, etcétera.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 371.1.-Buques de casco de acero.

-Epígrafe 371.2.-Buques y embarcaciones de casco de madera.

-Epígrafe 371.3.-Buques y embarcaciones de casco de plástico y otros materiales.

-Epígrafe 371.4.-Artefactos flotantes.

-Epígrafe 371.5.-Motores, turbinas y otra maquinaria de propulsión para buques y embarcaciones.

-Epígrafe 371.6.-Accesorios, partes y piezas sueltas (excepto estructuras metálicas para construcción naval) de buques, embarcaciones y artefactos flotantes y su maquinaria de propulsión.

Grupo 372. Reparación y mantenimiento de buques.

Cuota de: * Por cada obrero: 620 pesetas. * Por cada kw.: 310 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la reparación y mantenimiento de embarcaciones de todas clases, así como el desguace de las mismas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 372.1.-Servicios de reparación y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.

-Epígrafe 372.2.-Servicios de desguace de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.

 

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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