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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.
Cuotas a aplicar a la construcción de otro material de transporte (no recogidos en los apartados anteriores)...:


Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.

Grupo 381. Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario.

Cuota de: * Por cada obrero: 380 pesetas. * Por cada kw.: 260 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la construcción de locomotoras de todas clases (de vapor, ténder, eléctricas, diesel, de turbinas de gas y otras); de calderas de vapor, motores y turbinas para locomotoras; automotores, tranvías, autovías; coches de motor para ferrocarriles subterráneos y elevados de servicio rápido, para conservación e inspección de vías férreas, etc.; fabricación de otro material móvil ferroviario, remolques de tranvías, de ferrocarril suburbano, elevado, de servicio rápido, etc., (vagones de mercancías y pasajeros, plataformas, vagones especiales, etc.); así como la reparación y mantenimiento de éste material y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para el mismo.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 381.1.-Material ferroviario.

-Epígrafe 381.2.-Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario.

Grupo 382. Construcción, reparación y mantenimiento de aeronaves.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.260 pesetas. * Por cada kw.: 590 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la construcción de aviones y avionetas, helicópteros y autogiros de todas clases y para todo uso (particular, deportivo, comercial, bélico); aerostatos y globos con barquilla, aeromodelos, planeadores, veleros; naves espaciales y proyectiles balísticos; aerodeslizadores, aeronaves de despegue y aterrizaje vertical, etc.; la construcción de motores de todas clases para aeronaves (de émbolo, turborreactores, termorreactores, turbohélices, etc.); fabricación de células y la de piezas, accesorios y equipo para aeronaves (hélices, rotores, trenes de aterrizajes, etc.), así como la reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 382.1.-Aeronaves e ingenios aeronáuticos espaciales.

-Epígrafe 382.2.-Servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.

Grupo 383. Construcción de bicicletas, motocicletas y sus piezas de repuesto.

Cuota de: * Por cada obrero: 750 pesetas. * Por cada kw.: 390 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la construcción y montaje de motocicletas, motonetas, ciclomotores, coches y sillas de inválidos con motor y a pedales, bicicletas, tandems, triciclos y otros velocípedos; construcción de motores, engranajes, órganos de transmisión y equipo, piezas y accesorios para este material de transporte (sillines, manillares, sidecares, remolques, cuadros, pedales, frenos, ruedas, etc.).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 383.1.-Motocicletas, scooters y ciclomotores.

-Epígrafe 383.2.-Bicicletas, triciclos y monociclos (excepto de niño).

-Epígrafe 383.3.-Vehículos especiales con mecanismos de propulsión.

-Epígrafe 383.4.-Motores para motocicletas, scooters, ciclomotores y vehículos especiales.

-Epígrafe 383.5.-Accesorios, partes y piezas sueltas de bicicletas y motocicletas.

Grupo 389. Construcción de otro material de transporte n.c.o.p.

Cuota de: * Por cada obrero: 750 pesetas. * Por cada kw.: 390 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la construcción de otro material de transporte como cochecitos y sillas de niños, coches y sillas de inválidos sin sistema mecánico de propulsión, vehículos y trineos de tracción animal (carros y carretas, simones, tartanas, diligencias, etc.), carretillas y otros vehículos de mano, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 389.1.-Remolques agrícolas y vehículos de tracción animal.

-Epígrafe 389.2.-Vehículos accionados a mano.

-Epígrafe 389.9.-Accesorios, partes y piezas sueltas de otro material de transporte n.c.o.p.

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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