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Agrupación 41. Industrias
de productos alimenticion y bebidas |
| Cuotas a aplicar a las industrias de
productos alimenticios y bebidas...: |
Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.
Grupo 411. Fabricación y envasado de aceite de oliva.
-Epígrafe 411.1.-Fabricación y envasado de aceite de oliva.
Cuota de: * Por cada obrero: 2.820 pesetas. * Por cada kw: 1.610 pesetas.
-Epígrafe 411.2.-Fabricación de aceite de oliva.
Cuota de: * Por cada obrero: 2.500 pesetas. * Por cada Kw: 1.300 pesetas.
-Epígrafe 411.3.-Envasado de aceite de oliva.
Cuota de: * Por cada obrero: 2.500 pesetas. * Por cada Kw: 1.300 pesetas.
Nota común a este Grupo: Este grupo comprende los productos residuales de la
extracción de aceite de oliva.
Grupo 412. Fabricación de aceites y grasas, vegetales y animales (excepto aceite de
oliva).
-Epígrafe 412.1.-Extracción y envasado de aceites de semillas oleaginosas y de orujo
de aceituna.
Cuota de: * Por cada obrero: 2.820 pesetas. * Por cada kw: 1.610 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la extracción por molturación, prensado, disolventes u
otros procedimientos de aceites de cacahuete, palma, palmiste, soja, girasol, coco, copra,
colza, mostaza, nueces, semillas de sésamo y cáñamo, de linaza, de maíz, orujo de
aceituna, etc., así como la producción de sebos vegetales, tortas de aceite y otros
residuos de la extracción. También comprende el envasado de los mencionados aceites y
residuos.
-Epígrafe 412.2.-Obtención y envasado de aceites y grasas de animales marinos.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.630 pesetas. * Por cada kw: 60 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la obtención y envasado de aceites y grasas de animales
marinos, tales como aceites de hígado y vísceras de bacalao y otros pescados, aceites
del cuerpo de los pescados, aceites y grasas de mamíferos acuáticos (ballenas,
cachalotes, etc.), así como la obtención de residuos de la extracción de estos aceites
y grasas.
-Epígrafe 412.3.-Refinado, hidrogenación, envasado y otros tratamientos similares de
cuerpos grasos vegetales y animales.
Cuota de: * Por cada obrero: 2.820 pesetas. * Por cada kw: 1.610 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la purificación, refinado, hidrogenación, envasado y
demás tratamientos similares de los aceites y grasas vegetales y animales, vayan o no
destinados al consumo humano.
-Epígrafe 412.4.-Obtención y envasado de margarina y grasas alimenticias similares.
Cuota de: Por cada obrero: 2.820 pesetas. Por cada kw: 1.610 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la obtención y envasado de margarinas, mantecas
artificiales y otras grasas concretas (para cocinar, mezcladas y texturizadas, etc.).
Grupo 413. Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne e incubación de
aves.
-Epígrafe 413.1.-Sacrificio y despiece de ganado en general.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.980 pesetas. * Por cada kw: 1.900 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende el sacrificio y obtención de carnes y despojos frescos,
refrigerados o congelados de ganado bovino, caprino, porcino, ovino y conejos, equino,
volatería, caza, etc., en todo tipo de mataderos autorizados.
Se incluye en este epígrafe la obtención en mataderos de pieles y cueros en sangre o
salados, crines, pelos y otros subproductos (plumas, picos, huesos, tripas, vejigas,
tendones, sangre, etc.); así como las salas de despiece y de frío anejas a los
mataderos. También comprende la obtención y refino de sebos y manteca.
-Epígrafe 413.2.-Fabricación de productos cárnicos de todas clases.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.980 pesetas. * Por cada kw: 1.900 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la preparación de carnes curadas, saladas, en salmuera
y ahumadas de animales terrestres; fabricación de embutidos, fiambres y otras conservas
similares; deshidratación y liofilización de carnes; conserva de carnes mediante
envasado hermético y esterilización (incluidos los platos preparados cuyo componente
mayoritario sea la carne y sus derivados) y la fabricación de extractos, jugos,
gelatinas, pastas, harinas y otros preparados y derivados cárnicos.
Se incluye en este epígrafe la fabricación de plasma.
-Epígrafe 413.3.-Salas de despiece autónomas, industrias de aprovechamiento y
transformación de subproductos cárnicos para usos industriales y alimentación animal.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.980 pesetas. * Por cada kw: 1.900 pesetas.
-Epígrafe 413.4.-Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra
de huevos fértiles.
Cuota de: * Por cada 1000 plazas o fracción del conjunto de las incubadoras
instaladas: 8.830 pesetas.
Nota: Cuando la incubación se realice exclusivamente por cuenta ajena mediante una
retribución fija por unidad incubada, la cuota será el 50 por ciento de la señalada en
este epígrafe.
Grupo 414. Industrias lacteas.
-Epígrafe 414.1.-Preparación de leche.
Cuota de: * Por cada obrero: 3.040 pesetas. * Por cada kw: 3.330 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la preparación de leche pasteurizada, esterilizada,
homogeneizada y similares, así como el envasado de la misma para su distribución. Se
incluye en este epígrafe la elaboración de nata fresca, leches fermentadas y caseína
bruta.
-Epígrafe 414.2.-Preparación de leche en conserva.
Cuota de: * Por cada obrero: 3.040 pesetas. * Por cada kw: 3.330 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la preparación de leche condensada, concentrada o
evaporada y leche en polvo, así como la elaboración de lactosa, sueros y otros productos
a base de leche en conserva.
-Epígrafe 414.3.-Fabricación de queso y mantequilla.
Cuota de: * Por cada obrero: 3.040 pesetas. * Por cada kw: 3.330 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de mantequilla natural, dulce y salada y
la fabricación de quesos de todas clases (duros, semiduros, blandos y fundidos).
-Epígrafe 414.4.-Elaboración de helados y similares.
Cuota de: * Por cada obrero: 3.040 pesetas. * Por cada kw: 3.330 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración, utilizando productos lácteos, de
helados, sorbetes y otros productos de leche congelados.
Grupo 415. Fabricación de jugos y conservas vegetales.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.680 pesetas. * Por cada kw: 1.040 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la conservación de frutas y productos hortícolas mediante
envasado hermético y esterilización (incluidos platos preparados cuyo componente básico
sean productos hortícolas); fabricación de pulpa y pastas de frutas; preparación de
confituras, mermeladas y jaleas; fabricación de extractos y jugos vegetales; aderezo y
relleno de aceitunas y fabricación de toda clase de encurtidos y conservación de
productos vegetales por deshidratación, congelación y liofilización. Abarca las
conservas en vinagre, aceite, salmuera, ácido acético, alcohol, etc., así como la
limpieza, clasificación y envase de frutas y otros productos vegetales. Se incluye en
este grupo la elaboración de pasas y frutas secas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 415.1.-Conservas vegetales.
-Epígrafe 415.2.-Extractos, zumos y otros preparados vegetales.
-Epígrafe 415.3.-Limpieza, clasificación y envase de frutas y otros productos
vegetales.
Grupo 416. Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.
Cuota de: * Por cada obrero: 670 pesetas. * Por cada kw: 360 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la congelación rápida de peces, crustáceos, etc.;
conservación mediante envasado y esterilización (en aceite, en escabeche, al natural, en
salsas, incluso platos preparados cuyo principal componente sea el pescado); elaboración
de salazones y escabeches; secado, ahumado, prensado, etc. de pescados, así como la
preparación, conservación y envase de otros productos marinos y de agua dulce (caviar,
huevos de esturión, ranas, salmónidos, algas, etc.). Se incluye en este grupo la
actividad de los barcos-factoría que no se dedican simultáneamente a la pesca.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 416.1.-Conservas de pescado y otros productos marinos.
-Epígrafe 416.2.-Productos residuales de la preparación y conservación de pescado y
otros productos marinos.
Grupo 417. Fabricación de productos de molinería.
-Epígrafe 417.1.-Fabricación de harinas y sémolas.
Cuota de: * Por cada obrero: 980 pesetas. * Por cada kw: 1.630 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de harinas panificables, industriales y
sémolas, así como los residuos de la molienda de los cereales utilizados.
-Epígrafe 417.2.-Fabricación de otros productos de molinería.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.150 pesetas. * Por cada Kw: 1.950 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de purés, descascarado, limpieza y
satinado del arroz (molinos arroceros) y descascarado, limpieza, monda, etc., de
leguminosas, raíces y otros productos secos (incluidos los molinos para descascarar
café).
Grupo 418. Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos.
-Epígrafe 418.1.-Fabricación de pastas alimenticias.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.910 pesetas. * Por cada kw: 1.240 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de macarrones, tallarines, fideos y
otras pastas para sopa, así como la fabricación de pastas cocidas y rellenas.
-Epígrafe 418.2.-Fabricación de productos amiláceos.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.910 pesetas. * Por cada kw: 1.240 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de almidones y féculas de maíz, trigo,
arroz y otros cereales; de fécula de patatas y otros tubérculos y vegetales (sagú,
mandioca, etc.); de glucosa comercial, glucosa pura (dextrosa) y dextrina; almidones y
féculas solubles o tostadas y gluten y harina de gluten tostada o sin tostar.
Grupo 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
-Epígrafe 419.1. Industria del pan y de la bollería.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.910 pesetas. * Por cada kw: 1.240 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de pan de todas clases, incluido el de
molde, tostado, etc., y de bollería.
-Epígrafe 419.2.-Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.910 pesetas. * Por cada kw: 1.240 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de bollos, galletas, pasteles, tartas,
pastas, bizcochos, etc.
-Epígrafe 419.3.-Industrias de elaboración de masas fritas.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.910 pesetas. * Por cada kw.: 1.240 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de masas fritas (churros, buñuelos,
etc.) y de patatas fritas.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio
Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en
esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento
tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las
actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de
la Instrucción.
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