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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco
Cuotas a aplicar a las industrias de otros productos alimenticios y bebidas (no incluídas en la agrupación 41) y tabaco...:


Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Grupo 420. Industria del azúcar.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.050 pesetas. * Por cada kw: 680 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la fabricación de azúcar de remolacha y de azúcar de caña; refinerías de azúcar (producción de azúcar refinada en estado sólido, granulado, en cuadradillos, en polvo, azúcar líquida y jarabes, incluso melazas refinadas), así como la fabricación de mieles de caña.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 420.1.-Azúcar y jarabes de azúcar.

-Epígrafe 420.2.-Productos residuales de la industria del azúcar.

Grupo 421. Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.

-Epígrafe 421.1.-Industria del cacao y chocolate.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.260 pesetas. * Por cada kw: 570 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de derivados del cacao sin edulcorar (cacao en polvo, manteca de cacao, cobertura amarga y cascarilla de cacao) y elaboración de derivados edulcorados del cacao (cobertura dulce, chocolates, bombones y especialidades).

-Epígrafe 421.2.-Elaboración de productos de confitería.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.330 pesetas. * Por cada kw: 1.390 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de turrones y mazapanes, caramelos, peladillas, goma de mascar y otros productos de confitería (frutas confitadas y acarameladas, esencias, flanes, yemas, etc.).

Grupo 422. Industrias de productos para la alimentacion animal (incluidas las harinas de pescado).

-Epígrafe 422.1.-Forrajes deshidratados, melazados, etc., para la alimentación animal.

Cuota de: * Por cada obrero: 300 pesetas. * Por cada kw: 200 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la deshidratación de alfalfa y otros forrajes, así como los secaderos de maíz y otros.

-Epígrafe 422.2.-Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos.

Cuota de: * Por cada obrero: 300 pesetas. * Por cada kw: 200 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de harinas de pescado, de huesos y otras sustancias animales o vegetales para usarlas como alimento o en la preparación de alimentos para animales.

-Epígrafe 422.3.-Elaboración de piensos compuestos de cualquier clase, a excepción de los incluidos en el epígrafe 422.4.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.120 pesetas. * Por cada kw: 600 pesetas.

-Epígrafe 422.4.-Elaboración de otros piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.400 pesetas. * Por cada kw: 750 pesetas.

Grupo 423. Elaboración de productos alimenticios diversos.

-Epígrafe 423.1.-Elaboración de café y té y sucedáneos de café.

Cuota de: * Por cada obrero: 2.040 pesetas. * Por cada kw: 2.560 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende el tostado del café, elaboración de cafés solubles, descafeinados, extractos de café y sucedáneos de café (achicorias, etc.), así como la elaboración de té, mate, manzanillas y otras hierbas y especies aromáticas para infusiones.

-Epígrafe 423.2.-Elaboración de sopas preparadas, extractos y condimentos.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.230 pesetas. * Por cada kw: 1.540 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de sopas preparadas, caldos concentrados y otros extractos; elaboración de sal fina de mesa, de pimentón, de azafrán, de mostaza, salsa mahonesa y otras salsas preparadas y otros condimentos, incluidos los vinagres de mesa no vínicos ni de sidra.

-Epígrafe 423.3.-Elaboración de productos dietéticos y de régimen.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.230 pesetas. * Por cada kw: 1.540 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de productos dietéticos, para la alimentación de los bebés y de régimen, tales como leches especiales para bebés o de uso dietético, harinas irradiadas y vitaminadas y otros productos para la alimentación infantil o dietéticos a base de cereales, harinas, féculas, almidones, etcétera.

-Epígrafe 423.9.-Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.230 pesetas. * Por cada kw: 1.540 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de productos alimenticios no especificados en otros epígrafes, tales como fabricación de levaduras de panificación; recogida de hielo natural; desecación y separación de la clara y yema del huevo; preparación de huevo en polvo; fabricación de helados y sorbetes que no contengan leche; preparación de platos precocinados preparados (no conservados); elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares; preparación de productos en polvo para flanes, helados, dulces de cocina, etcétera.

Grupo 424. Industrias de alcoholes etílicos de fermentación.

-Epígrafe 424.1.-Destilación y rectificación de alcoholes.

Cuota de: * Por cada obrero: 2.490 pesetas. * Por cada kw: 2.100 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la destilación y rectificación de alcohol etílico bruto procedente de la fermentación de productos agrícolas (remolacha, caña, frutas, cereales, etc.).

-Epígrafe 424.2.-Obtención de aguardientes naturales.

Cuota de: * Por cada obrero: 2.490 pesetas. * Por cada kw: 2.100 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la destilación de aguardientes llamados naturales, procedentes de la fermentación de productos vegetales, tales como remolacha, caña, frutas, cereales, etcétera.

-Epígrafe 424.3.-Obtención de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no procedentes de vino.

Cuota de: * Por cada obrero: 6.420 pesetas. * Por cada kw: 5.220 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de brandy, ron, ginebra, vodka, whisky, anisados, ponches, cordiales y otros aguardientes compuestos, licores y aperitivos, no procedentes del vino, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.

Grupo 425. Industria vinícola.

-Epígrafe 425.1.-Elaboración y crianza de vinos.

Cuota de: * Por cada obrero: 3.080 pesetas. * Por cada kw: 2.210 pesetas.

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende la obtención de mostos (naturales, concentrados, apagados y estériles), elaboración de mistelas, elaboración de vinos de mesa y la crianza y conservación de vinos no espumosos. Se incluye en este epígrafe la refrigeración y gasificación de vinos y el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.

2.ª Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente el vino con uva de su propia cosecha, la cuota será el 25 por ciento de la señalada en este epígrafe.

-Epígrafe 425.2.-Elaboración de vinos espumosos.

Cuota de: * Por cada obrero: 3.590 pesetas. * Por cada kw: 2.570 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de cava y otros vinos espumosos naturales, así como el embotellado de los mismos realizado conjuntamente con la obtención.

-Epígrafe 425.3.-Elaboración de otros vinos especiales.

Cuota de: * Por cada obrero: 3.590 pesetas. * Por cada kw: 2.570 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de vinos especiales tales como vinos enverados, chacolís, dulces, nobles, generosos, licorosos, quinados, aromatizados, medicinales, vermuts y otros aperitivos a base de vino, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.

-Epígrafe 425.9.-Otras industrias vinícolas n.c.o.p.

Cuota de: * Por cada obrero: 2.420 pesetas. * Por cada kw: 1.470 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de otros productos de la vinificación, tales como la fabricación de vinagres vínicos y el aprovechamiento de residuos vínicos (granillas, piquetas, orujos, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención

Grupo 426. Sidrerías.

Cuota de: * Por cada obrero: 5.570 pesetas. * Por cada kw: 1.820 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la elaboración de sidra natural, sidras espumosas y gasificadas; fabricación de vinagres de sidra y elaboración de bebidas de otras frutas fermentadas (sidra de pera o perada, saki, vino de palma, aguamiel, jengibre, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la elaboración. Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente la sidra con manzanas de su propia cosecha, la cuota será el 25 por ciento de la señalada en este grupo.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 426.1.-Sidra y otras bebidas fermentadas similares.

-Epígrafe 426.2.-Productos residuales de sidrerías.

Grupo 427. Fabricación de cerveza y malta cervecera.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.210 pesetas. * Por cada kw: 1.520 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la fabricación de malta cervecera y de bebidas malteadas tales como cerveza corriente, pálida, negra, fuerte y otras; la obtención de subproductos de la fabricación de cerveza (levadura de cerveza, lúpulo, heces, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricación de cerveza.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 427.1.-Cerveza y malta cervecera.

-Epígrafe 427.2.-Subproductos y productos residuales de la fabricación de cerveza.

Grupo 428. Industria de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.

-Epígrafe 428.1.-Preparación y envasado de aguas minerales naturales.

Cuota de: * Por cada obrero: 3.600 pesetas. * Por cada kw: 4.500 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la preparación (gasificación, etc.) y envasado de aguas minerales naturales en las fuentes o manantiales.

-Epígrafe 428.2.-Fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.

Cuota de: * Por cada obrero: 4.680 pesetas. * Por cada kw: 3.820 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de gaseosas, aguas gaseadas, soda, seltz, etc.; bebidas preparadas con zumos de frutas, a base de extractos vegetales, etc.; tales como limonadas, naranjadas, colas, horchatas, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricación. Se incluye en este epígrafe la fabricación de productos en polvo, jarabes y concentrados y bases para la fabricación de estas bebidas.

Grupo 429. Industria del tabaco.

-Epígrafe 429.1.-Elaboración de cigarros y cigarrillos y otros productos de tabaco.

Cuota de: * Por cada obrero: 4.500 pesetas. * Por cada kw: 4.880 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la transformación del tabaco a partir de las hojas recolectadas y secadas y abarca el desvene del tabaco, elaboración de picadura, tabaco de pipa, tabaco para mascar, rapé, extractos y esencias de tabaco, etcétera.

-Epígrafe 429.2.-Primera transformación del tabaco sin elaboración de cigarros, cigarrillos, picadura, etc.

Cuota de: * Por cada obrero: 780 pesetas. * Por cada kw: 280 pesetas.

 

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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