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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 43. Industria textil.
Cuotas a aplicar a la industria textil...:


Agrupación 43. Industria textil.

Grupo 431. Industria del algodón y sus mezclas.

-Epígrafe 431.1.-Preparación de las fibras de algodón (desmotado, cardado, peinado).

Cuota de: * Por cada obrero: 500 pesetas. * Por cada kw: 480 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la preparación de las fibras de algodón mediante operaciones tales como el desmotado, clasificación, cardado, peinado, etcétera.

-Epígrafe 431.2.-Hilado y retorcido del algodón y sus mezclas.

Cuota de: * Por cada obrero: 370 pesetas. * Por cada kw: 330 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende el hilado, retorcido y regularización de hilos del algodón y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.

-Epígrafe 431.3.-Tejido del algodón y sus mezclas.

Cuota de: * Por cada obrero: 300 pesetas. * Por cada Kw: 890 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende el tejido del algodón y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.

Grupo 432. Industria de la lana y sus mezclas.

-Epígrafe 432.1.-Preparación de las fibras de lana (clasificación, lavado, cardado, peinado).

Cuota de: * Por cada obrero: 360 pesetas. * Por cada kw: 180 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la preparación de las fibras de lana mediante operaciones de clasificación, sorteo, lavado, cardado, carbonizado, peinado, etcétera.

-Epígrafe 432.2.-Hilado y retorcido de la lana y sus mezclas.

Cuota de: * Por cada obrero: 990 pesetas. * Por cada kw: 520 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende el hilado, retorcido y devanado de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.

-Epígrafe 432.3.-Tejido de la lana y de sus mezclas.

Cuota de: * Por cada obrero: 930 pesetas. * Por cada Kw: 1.250 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende el tejido de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.

Grupo 433. Industria de la seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas.

Cuota de: * Por cada obrero: 470 pesetas. * Por cada kw: 1.000 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la preparación de las fibras de seda natural (clasificación, estricado, obtención de la hijuela, etc.), hilado, retorcido, textura, regularización de hilos y tejido de la seda natural y de sus mezclas con otras fibras. Se incluyen en este grupo el hilado, regularización de hilos y tejido de las fibras artificiales y sintéticas sin mezclar y el de las mezcladas con fibras de seda.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 433.1.-Productos de la industria de la seda natural y sus mezclas.

-Epígrafe 433.2.-Preparación, hilado y tejido de las fibras artificiales y sintéticas.

Grupo 434. Industria de las fibras duras y sus mezclas.

Cuota de: * Por cada obrero: 460 pesetas. * Por cada kw: 520 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la preparación (clasificación, enriado, agranado, espadado, rastrillado, etc.), hilado, retorcido, regularización de hilos y tejido de las fibras de lino, cáñamo, esparto, ramio, yute, abacá, sisal, pita, coco, etc., y de sus mezclas con otras fibras.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 434.1.-Fibras duras preparadas para el hilado.

-Epígrafe 434.2.-Subproductos y productos residuales de la preparación de las fibras duras.

-Epígrafe 434.3.-Hilados y retorcidos de fibras duras y sus mezclas.

-Epígrafe 434.4.-Tejidos de fibras duras y sus mezclas.

Grupo 435. Fabricación de géneros de punto.

-Epígrafe 435.1.-Fabricación de géneros de punto en pieza.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.310 pesetas. * Por cada kw: 1.790 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de géneros de punto en pieza, de algodón, lana, seda, fibras artificiales y sintéticas y otras, para toda clase de prendas.

-Epígrafe 435.2.-Fabricación de calcetería.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.310 pesetas. * Por cada kw: 1.790 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños.

-Epígrafe 435.3.-Fabricación de prendas interiores y ropa de dormir de punto.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.310 pesetas. * Por cada kw: 1.790 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación a partir de hilo, de prendas interiores, ropa de dormir de punto para señora, caballero y niños, tales como camisetas, slips, corsetería, camisones, batas, pijamas, peleles, etc.

-Epígrafe 435.4.-Fabricación de prendas exteriores de punto.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.310 pesetas. * Por cada kw: 1.790 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación a partir de hilos, de prendas exteriores de punto para señora, caballero y niños, tales como jerseys, chaquetas, vestidos, conjuntos, pantalones, camisas, ropa de niño, trajes de baño y deporte, guantes, corbatas, boinas, sombreros, bufandas, etc.

Grupo 436. Acabado de textiles.

Cuota de: * Por cada obrero: 680 pesetas. * Por cada kw: 920 pesetas.

Nota: Este grupo comprende el blanqueado, teñido, estampado, apresto y otros acabados de textiles cuando esta actividad pueda clasificarse por separado de la fabricación de dichos textiles.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 436.1.-Textiles blanqueados.

-Epígrafe 436.2.-Textiles teñidos.

-Epígrafe 436.3.-Textiles estampados.

-Epígrafe 436.9.-Textiles aprestados, mercerizados o acabados de otra forma.

Grupo 437. Fabricación de alfombras y tapices y de tejidos impregnados.

-Epígrafe 437.1.-Fabricación de alfombras y tapices.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.330 pesetas. * Por cada kw: 1.270 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de alfombras, tapices, esteras y otros artículos similares de toda clase de fibras.

-Epígrafe 437.2.-Fabricación de tejidos impregnados.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.330 pesetas. * Por cada kw: 1.270 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de tejidos impregnados a base de aceites secativos (tejidos impermeabilizados, aceitados, barnizados, hules y telas enceradas, etc.); tejidos impregnados a base de derivados de celulosa o resinas sintéticas; linóleo y otros cubre-suelos similares (excepto de materias plásticas); tejidos impregnados de cola, de materias amiláceas; telas para pintura, para calco, engomadas, etcétera.

Grupo 439. Otras industrias textiles.

-Epígrafe 439.1.-Cordelería.

Cuota de: * Por cada obrero: 630 pesetas. * Por cada kw: 630 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de calabrotes, maromas, sogas, cordeles, cables, redes, hilos de pescar y otros artículos de cordaje.

-Epígrafe 439.2.-Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc.

Cuota de: * Por cada obrero: 630 pesetas. * Por cada kw: 630 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etcétera.

-Epígrafe 439.3.-Fabricación de textiles con fibras de recuperación.

Cuota de: * Por cada obrero: 240 pesetas. * Por cada kw: 280 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de textiles con fibras de recuperación (regenerados y desperdicios) y abarca la preparación de fibras, fabricación de hilados y de tejidos de dichas fibras de recuperación.

-Epígrafe 439.9.-Otras industrias textiles n.c.o.p.

Cuota de: * Por cada obrero: 980 pesetas. * Por cada kw: 980 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de otros artículos textiles, tales como textiles elásticos, guata, borra, miraguano, crin, entretelas y otras materias para relleno de tapicería y otros usos; etcétera.

 

Nota para toda la agrupación 43 (industria textil). Reducción en la cuota a pagar cuando exclusivamente se realicen las actividades para terceros y por encargos en empresas con menos de 25 trabajadores...:


Nota común a la Agrupación 43: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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