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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 44. Industria del cuero.
Cuotas a aplicar a la industria del cuero...:


Agrupación 44. Industria del cuero.

Grupo 441. Curtición y acabado de cueros y pieles.

Cuota de: * Por cada obrero: 2.880 pesetas. * Por cada kw: 1.700 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la preparación de cueros y pieles para su curtición; el curtido, adobo, estampado, charolado, teñido, decoloración y acabado de cueros y pieles, así como la fabricación de aglomerados de cuero y cuero sintético.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 441.1.-Cueros y pieles no acabadas.

-Epígrafe 441.2.-Cueros y pieles acabadas.

-Epígrafe 441.3.-Cueros y pieles regeneradas, subproductos y productos residuales de la curtición.

Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.

-Epígrafe 442.1.-Fabricación de artículos de marroquinería y viaje.

Cuota de: * Por cada obrero: 3.980 pesetas. * Por cada kw: 5.470 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de bolsos, carteras, cinturones, pitilleras, monederos, estuches, maletas, maletines, bolsas y otros artículos similares de marroquinería y viaje, a base de cuero o sucedáneos de cuero.

-Epígrafe 442.2.-Fabricación de guantes de piel.

Cuota de: * Por cada obrero: 3.980 pesetas. * Por cada kw: 5.470 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de guantes y mitones de piel para vestir, para protección y guantes especiales para deportes.

-Epígrafe 442.9.-Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p.

Cuota de: * Por cada obrero: 3.180 pesetas. * Por cada kw: 4.380 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado.

 

Nota común al grupo 442 (fabricación de artículos de cuero y similares). Reducción en las cuotas a pagar en empresas con tres o menos obreros...:


Nota común al Grupo 442: Los sujetos pasivos matriculados en este Grupo que realicen las actividades comprendidas en el mismo con tres obreros como máximo, tributarán al 50 por 100 de la cuota asignada al epígrafe respectivo.

 

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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