Guía Fiscal Navarra,        la completa normativa, gratuita, fácil, actualizada.
Espi_b3.gif (25156 bytes)

búsquedas inicio consulta noticias calendario ayuda
Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 45. Industria del calzado y vestdo y otras confecciones textiles.
Cuotas a aplicar a las actividades de industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles...:


Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Grupo 451. Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera).

Cuota de: * Por cada obrero: 1.800 pesetas. * Por cada kw: 1.720 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la fabricación en serie de calzado de todas clases (para vestir, de deportes, de trabajo, de ballet, etc.) bien sea de cuero o principalmente de cuero, tela o sucedáneos; alpargatas y zapatillas de todas clases, botas, polainas, etc., así como la fabricación de partes y accesorios de cuero para el calzado.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 451.1.-Productos intermedios para la fabricación de calzado y servicios de acabado.

-Epígrafe 451.2.-Calzado de calle fabricado en serie.

-Epígrafe 451.3.-Zapatillas de casa, calzados especiales, polainas y similares, fabricados en serie.

-Epígrafe 451.4.-Recortes y desperdicios de cuero de todas procedencias.

Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).

Cuota de: * Por cada obrero: 2.100 pesetas. * Por cada kw: 2.020 pesetas.

Nota: A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 452.1.-Calzado de artesanía y a medida.

-Epígrafe 452.2.-Calzado ortopédico.

Grupo 453. Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.700 pesetas. * Por cada Kw: 1.900 pesetas.

Notas:

1.ª Este grupo comprende:

-La confección en serie de prendas de vestir exteriores masculinas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, chaquetas, pantalones, trajes, trajes de baño, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confección en serie de prendas de vestir exteriores femeninas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, blusas, faldas, pantalones, trajes, trajes de baño, vestidos, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confección de prendas de vestir infantiles de todas clases.

-La confección en serie de camisas, calzoncillos y similares, pijamas, camisones, combinaciones, bragas, fajas, sujetadores y otros artículos de lencería, incluidas las confecciones de punto a partir de tejidos, etc.

-La confección en serie de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc.

-La confección en serie de cascos y bandas para sombreros, sombreros, gorras, tocados y similares.

-La fabricación en serie de paraguas, bastones y sombrillas; corbatas, chales, toquillas, velos, mantillas y pañuelos; cinturones, bolsos y guantes de tela; flores y plumas de moda; tirantes de sujetadores; abanicos, etc.

-La ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a máquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros epígrafes.

Asimismo, este grupo comprende la confección en serie de sacos de embalar, telas filtro y de bolsas centrífugas.

 

Redeucción de cuotas por trabajo exclusivo para terceros y por encargo, cuando el número de trabajadores es inferior a 25...:


2.ª Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por ciento de la asignada al grupo; si el número de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por ciento de la asignada al grupo.

Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.

Cuota de: 18.500 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la confección a medida de prendas de vestir exteriores e interiores para señora, caballero e infantiles (sastrería a medida, talleres de alta costura, modistería a medida, etc.), así como la confección a medida de sombreros y otros accesorios del vestido.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 454.1.-Prendas de vestir hechas a medida.

-Epígrafe 454.2.-Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.

Grupo 455. Confección de otros artículos con materias textiles.

-Epígrafe 455.1.-Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería.

Cuota de: * Por cada obrero: 2.200 pesetas. * Por cada Kw: 2.420 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la confección de artículos textiles de cama, mesa, aseo y similares; colchones de lana, corcho, etc.; tapizado y confección de cortinajes, visillos, etc.

-Epígrafe 455.9.-Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.700 pesetas. * Por cada Kw: 1.900 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la confección de artículos con materias textiles no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de lona (sacos, tiendas, toldos, velas, etc.), estandartes, banderas, ornamentos eclesiásticos, insignias, bordados y otros adornos, paracaídas, algodón hidrófilo, vendas y gasas sin esterilizar, etcétera.

 

Reducción de cuotas por trabajo exclusivo para terceros y por encargo, cuando el número de trabajadores es inferior a 25...:


Nota al Grupo 455: Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por ciento de la que corresponda; si el número de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por ciento de la que corresponda.

Grupo 456. Industria de la peletería.

-Epígrafe 456.1.-Peletería natural.

Cuota de: * Por cada obrero: 10.750 pesetas. * Por cada Kw: 15.030 pesetas.

-Epígrafe 456.2.-Peletería artificial.

Cuota de: * Por cada obrero: 8.060 pesetas. * Por cada kw: 11.270 pesetas.

 

Reducción de cuotas por trabajo exclusivo para terceros y por encargo, cuando el número de trabajadores es inferior a 25...:


Nota común al Grupo 456: Este grupo comprende la confección de prendas de vestir, sombreros, estolas y otros accesorios del vestido, alfombras, mantas y otros artículos a base de pieles finas corrientes y de sucedáneos o imitación de piel (peletería ficticia), así como la transformación especializada de restos de pieles. Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por ciento de la que corresponda; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25 la cuota será el 50 por ciento de la que corresponda.

 

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


Guía Fiscal Navarra ®
www.fiscalnavarra.net
consultas@fiscalnavarra.net
Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000