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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 46. Industria de la madera, corcho y muebles de madera.
Cuotas a aplicar a las actividades de industrias de la madera, corcho y muebles de madera...:


Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.

Grupo 461. Aserrado y preparación industrial de la madera (aserrado, cepillado, pulido, lavado, etc.).

Cuota de: * Por cada obrero: 1.860 pesetas. * Por cada Kw: 650 pesetas.

Nota: Este grupo comprende el aserrado mecánico de la madera para producir planchas, tablones, tablas, listones, traviesas, etc., así como el cepillado, lavado, pulido, secado, estufado, creosotado y otros tratamientos de la madera.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 461.1.-Productos del aserrado y preparación industrial de la madera.

-Epígrafe 461.2.-Productos residuales del aserrado y preparación industrial de la madera.

Grupo 462. Fabricación de productos semielaborados de madera (chapas, tableros, maderas mejoradas, etc.).

-Epígrafe 462.1.-Chapas de madera.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.000 pesetas. * Por cada Kw: 860 pesetas.

-Epígrafe 462.2.-Maderas chapadas, contrachapadas y tableros celulares.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.000 pesetas. * Por cada Kw: 860 pesetas.

-Epígrafe 462.3.-Tableros y paneles de fibras y de partículas.

Cuota de: * Por cada obrero: 380 pesetas. * Por cada Kw: 660 pesetas.

-Epígrafe 462.4.-Maderas mejoradas.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.000 pesetas. * Por cada Kw: 860 pesetas.

Grupo 463. Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción.

Cuota de: * Por cada obrero: 2.300 pesetas. * Por cada Kw: 730 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la fabricación o fabricación y colocación conjunta de puertas, ventanas, cercos, marcos, estructuras prefabricadas y otras piezas de madera para la construcción (carpintería de taller), la de parquets, entarimados, moldurería, etc., (carpintería mecánica), así como la fabricación de persianas de madera, mamparas, etcétera.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 463.1.-Puertas y ventanas de madera.

-Epígrafe 463.2.-Parquet, entarimado y adoquines de madera.

-Epígrafe 463.3.-Otras piezas de carpintería para la construcción.

-Epígrafe 463.4.-Elementos estructurales y construcciones prefabricadas de madera.

Grupo 464. Fabricación de envases y embalajes de madera.

Cuota de: * Por cada obrero: 2.300 pesetas. * Por cada Kw: 730 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la fabricación de cajas, jaulas, cilindros, embalajes, baúles, maletas, cajas-bandejas, bandejas y otros accesorios de madera de todas clases o de paneles de fibras o de partículas, así como la fabricación de barricas y otros envases y piezas de tonelería.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 464.1.-Envases y embalajes industriales de madera (excepto tonelería).

-Epígrafe 464.2.-Tonelería.

-Epígrafe 464.3.-Estuches, baúles, maletas y otros envases de madera.

Grupo 465. Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles).

Cuota de: * Por cada obrero: 2.300 pesetas. * Por cada Kw: 730 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la fabricación de molduras y junquillos; marcos para cuadros y espejos, barras redondas y torneadas, mangos para herramientas, escobas, pinceles, etc.; herramientas de madera, calzado totalmente de madera (zuecos, almadreñas, etc.), hormas, tacones, perchas, utensilios domésticos, mondadientes, artículos de adorno, artículos de madera para la industria textil (carretes, husos, etc.) y otras piezas de madera, así como la producción de harina, lana o fibra de madera.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 465.1.-Objetos de madera de uso doméstico y decorativo.

-Epígrafe 465.2.-Herramientas, mangos, monturas y artículos similares de madera.

-Epígrafe 465.3.-Artículos de madera para la fabricación y conservación del calzado.

-Epígrafe 465.4.-Artículos de madera para la industria textil.

-Epígrafe 465.5.-Calzado de madera.

-Epígrafe 465.6.-Harina y lana de madera.

-Epígrafe 465.9.-Otros objetos diversos de madera (excepto muebles), n.c.o.p.

Grupo 466. Fabricación de productos de corcho.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.600 pesetas. * Por cada Kw: 1.230 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos de corcho tales como cuadradillos, planchas, discos, granulados, serrín y otros desperdicios de corcho natural; fabricación de aglomerados de corcho para aislamiento y otros usos; de tapones, losetas, tapetes, chalecos y cinturones salvavidas, suelas, flotadores, artículos de fantasía y otros artículos diversos de corcho.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 466.1.-Productos de corcho.

-Epígrafe 466.2.-Productos residuales de la fabricación de artículos de corcho.

Grupo 467. Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc., (excepto muebles).

Cuota de: * Por cada obrero: 1.560 pesetas. * Por cada Kw: 820 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la fabricación de artículos de junco, mimbre, caña, palma, etc.; cestería y otros artículos trenzados; escobas, plumeros, cepillos de todas clases, brochas, pinceles, etcétera.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 467.1.-Artículos de materias trenzables.

-Epígrafe 467.2.-Cepillos, brochas, escobas y artículos similares.

Grupo 468. Industria del mueble de madera.

-Epígrafe 468.1.-Fabricación de mobiliario de madera para el hogar.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.380 pesetas. * Por cada Kw: 820 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de mobiliario principalmente de madera para dormitorio, comedor, cocina, colocación de objetos, muebles por elementos y transformables, para sala de estar, biblioteca y recibidor; sillas, sillones, sofás, etc., tapizados y otros muebles de uso doméstico.

-Epígrafe 468.2.-Fabricación de mobiliario de madera escolar y de oficina.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.380 pesetas. * Por cada Kw: 820 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de mobiliario principalmente de madera para uso escolar y de oficina, tales como escritorios, sillas de oficina, pupitres, mesas, armarios, archivadores, librerías, etcétera.

-Epígrafe 468.3.-Fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.380 pesetas. * Por cada Kw: 820 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña, tales como muebles de jardín, asientos para salones de actos y espectáculos, muebles para iglesia, estrados, muebles y accesorios para comercios y restaurantes, etcétera.

-Epígrafe 468.4.-Fabricación de ataúdes.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.380 pesetas. * Por cada Kw: 820 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de ataúdes y urnas funerarias principalmente de madera.

-Epígrafe 468.5.-Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.).

Cuota de: * Por cada obrero: 1.100 pesetas. * Por cada Kw: 660 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende el acabado, barnizado, pintado, lacado, dorado, tapizado, guarnecido y otras operaciones complementarias de la fabricación de muebles de madera.

 

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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