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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de articulos de papel, artes gráficas y edición...
Cuotas a aplicar a las actividades de industria del papel y fabricación de artículos de papel, artes gráficas y edición...:


Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel, artes gráficas y edición.

Grupo 471. Fabricación de pasta papelera.

Cuota de: * Por cada obrero: 110 pesetas. * Por cada Kw: 240 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la fabricación de pasta para papel y cartón por cualquier procedimiento (mecánico, químico y semiquímico) y a partir de cualquier material (madera, trapos, papeles viejos, paja, etc.).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 471.1.-Pasta papelera.

-Epígrafe 471.2.-Subproductos y productos residuales de la fabricación de pasta papelera.

Grupo 472. Fabricación de papel y cartón.

Cuota de: * Por cada obrero: 110 pesetas. * Por cada Kw: 240 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la fabricación de papel de periódico, para libros, papel celofán y otros trabajos de imprenta y reproducción, papel de escribir, cartulina, papel y cartón Kraft, papel de seda, higiénico, de fumar, cartón para envases, para hacer cajas, etc., así como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados en máquina.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 472.1.-Papel y cartón.

-Epígrafe 472.2.-Productos residuales de la fabricación y transformación del papel y cartón.

Grupo 473. Transformación de papel y cartón.

-Epígrafe 473.1.-Fabricación de cartón ondulado y artículos de cartón ondulado.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.590 pesetas. * Por cada Kw: 1.790 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cartón ondulado y de artículos de cartón ondulado tales como cajas, material de embalaje, rellenos, etcétera.

-Epígrafe 473.2.-Fabricación de otros artículos de envase y embalaje en papel y cartón.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.590 pesetas. * Por cada Kw: 1.790 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de bolsas y sacos de papel; cajas plegables, cartonajes y otros artículos de embalaje, acondicionamiento y presentación de cartón; productos de pulpa prensada y moldeada para embalaje tales como platos, cubiletes, recipientes, envases para huevos, bandejas de alimentos, etcétera.

-Epígrafe 473.3.-Fabricación de artículos de oficina, escritorio, etc., de papel y cartón.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.590 pesetas. * Por cada Kw: 1.790 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de papel de cartas, sobres, postales, cintas de papel, fichas, etiquetas y otros artículos de oficina, escritorio y escolares no impresos. Se incluye en este epígrafe la fabricación de manipulados de cartón y papel para máquinas electrónicas.

-Epígrafe 473.4.-Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.490 pesetas. * Por cada Kw: 1.790 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de papeles pintados y otros artículos de decoración; artículos domésticos, de aseo, de higiene, de lencería de guata de celulosa, etc., de papel, cartón o pasta de papel.

-Epígrafe 473.9.-Fabricación de otros manipulados de papel y cartón n.c.o.p.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.490 pesetas. * Por cada Kw: 1.790 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de manipulados de papel y cartón no especificados en otros epígrafes, tales como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados fuera de máquina; ovillos y conos para el tejido y la hilatura; tubos y husillos para otras industrias; papel de fumar; etcétera.

Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica).

Cuota de: * Por cada obrero: 2.120 pesetas. * Por cada Kw: 1.970 pesetas.

Nota: A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 474.1.-Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.

-Epígrafe 474.2.-Impresión de prensa diaria por cualquier procedimiento.

-Epígrafe 474.3.-Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.

Grupo 475. Actividades anexas a las artes gráficas.

Cuota de: * Por cada obrero: 1.820 pesetas. * Por cada Kw: 1.690 pesetas.

Nota: A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 475.1.-Estereotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricación de rodillos y de otros elementos dedicados a los procesos de impresión.

-Epígrafe 475.2.-Composición de textos por cualquier procedimiento.

-Epígrafe 475.3.-Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.

-Epígrafe 475.4.-Encuadernación.

Grupo 476. Edición.

-Epígrafe 476.1.-Edición de libros.

Cuota de: 31.800 pesetas.

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende la edición de libros, guías, catálogos, etc.

 

Reducción de la cuota a pagar cuando el propio autor de la obra realice la edición de la misma...:


2.ª Cuando la edición de libros sea realizada por el propio autor de la obra, la cuota de este epígrafe será un 75 por ciento de la señalada en el mismo.

-Epígrafe 476.2.-Edición de periódicos y revistas.

Cuota de: 31.800 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la edición de diarios, periódicos y revistas periódicas (de interés general, especializadas, científicas, etc.).

-Epígrafe 476.9.-Otras ediciones n.c.o.p.

Cuota de: 31.800 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende las ediciones no especificadas en otros epígrafes, tales como edición de imágenes, grabados, tarjetas postales, etc.; edición de folletos; edición musical impresa o manuscrita y otras ediciones (sellos de correos, calendarios, almanaques, etc.).

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción..


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