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Agrupación 48. Industrias
de transformación de caucho y materias plásticas. |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
transformación del caucho y materias plásticas...: |
Agrupación 48. Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.
Grupo 481. Transformación del caucho.
-Epígrafe 481.1.-Fabricación de cubiertas y cámaras.
Cuota de: * Por cada obrero: 760 pesetas. * Por cada Kw: 1.150 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cámaras y cubiertas para
automóviles, motocicletas, camiones, autobuses, aeronaves, tractores, vehículos
industriales, bicicletas, etcétera.
-Epígrafe 481.2.-Recauchutado y reconstrucción de cubiertas.
Cuota de: * Por cada obrero: 760 pesetas. * Por cada Kw: 1.150 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende el recauchutado y reconstrucción total de cubiertas de
todas clases.
-Epígrafe 481.9.-Fabricación de otros artículos de caucho n.c.o.p.
Cuota de: * Por cada obrero: 760 pesetas. * Por cada Kw: 1.150 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de caucho no especificados
en otros epígrafes y abarca la manipulación del caucho natural, la regeneración del
caucho, fabricación de correas y tubos, de colas y disoluciones, de alfombras y
revestimientos de suelos, de derivados del caucho (ebonita), de calzado, tacones y suelas
de caucho, artículos higiénicos y de cirugía, tejidos cauchutados, prendas de vestir,
guantes y otros artículos a base de tejido cauchutado soldado o vulcanizado (no cosido),
colchones de caucho, lanchas y artículos de deporte, camping y juguetes, etcétera.
Grupo 482. Transformación de materias plásticas.
-Epígrafe 482.1.-Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas.
Cuota de: * Por cada obrero: 750 pesetas. * Por cada Kw: 860 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de productos semielaborados de materias
plásticas tales como hilos, placas, láminas, tubos, etc.; así como el regenerado de
dichas materias plásticas y la fabricación de materias primas celulósicas.
-Epígrafe 482.2.-Fabricación de artículos acabados de materias plásticas.
Cuota de: * Por cada obrero: 750 pesetas. * Por cada Kw: 860 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación por moldeado, extrusión, etc., de
artículos acabados en materias plásticas tales como vajilla, servicio de mesa y otros
artículos de cocina y para el hogar; esteras, alfombras, cubre-suelos y revestimientos;
tripas sintéticas; envases y recipientes; aisladores y material aislante; calzado de
material plástico; muebles y suministros industriales; artículos sanitarios,
embarcaciones y otros artículos de deporte obtenidos por moldeo o extrusión; monturas de
gafas y otro material plástico para óptica, fotografía y cinematografía, etcétera.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción
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