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Agrupación 49. Otras
industrias manufactureras. |
| Cuotas a aplicar a otras industrias
manufactureras...: |
Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.
Grupo 491. Joyería y bisutería.
-Epígrafe 491.1.-Joyería.
Cuota de: * Por cada obrero: 4.100 pesetas. * Por cada Kw: 4.400 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas
(corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas,
orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de ley o
metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería.
-Epígrafe 491.2.-Bisutería.
Cuota de: * Por cada obrero: 2.900 pesetas. * Por cada Kw: 1.800 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas,
distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos
artificiales, plumas y penachos, etc.).
Grupo 492. Fabricación de instrumentos de música.
Cuota de: * Por cada obrero: 500 pesetas. * Por cada Kw: 310 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de instrumentos de música de teclado y
cuerda (pianos, pianolas, clavicordios, etc.), instrumentos de cuerda y arco (violines,
violas, guitarras, arpas, etc.); instrumentos musicales electrónicos; órganos de tubo y
armonios; instrumentos de viento, de percusión, etc.; así como la fabricación de
partes, piezas y accesorios para estos instrumentos.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 492.1.-Instrumentos de cuerda de teclado.
-Epígrafe 492.2.-Instrumentos de viento de teclado.
-Epígrafe 492.3.-Instrumentos de cuerda.
-Epígrafe 492.4.-Instrumentos de viento.
-Epígrafe 492.5.-Instrumentos de percusión.
-Epígrafe 492.6.-Instrumentos musicales electrónicos.
-Epígrafe 492.7.-Otros instrumentos musicales.
-Epígrafe 492.8.-Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales.
Grupo 493. Laboratorios fotográficos y cinematográficos.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.100 pesetas. * Por cada Kw: 1.030 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el revelado de películas fotográficas y cinematográficas
de forma industrial, así como la tirada de copias y las ampliaciones. No se incluyen en
este grupo los fotógrafos que revelan ellos mismos sus películas fotográficas,
fotografía automática, aérea, industrial, publicitaria y de prensa.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 493.1.-Películas y copias cinematográficas reveladas.
-Epígrafe 493.2.-Placas, películas fotográficas negativas y diapositivas reveladas.
-Epígrafe 493.3.-Copias fotográficas y ampliaciones.
Grupo 494. Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
-Epígrafe 494.1.-Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.320 pesetas. * Por cada Kw: 1.540 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de juegos de sociedad y salón, juegos y
juguetes para niños, artículos de puericultura (parques, corrales, etc.) y artículos
para fiestas y diversiones.
-Epígrafe 494.2.-Fabricación de artículos de deporte.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.320 pesetas. * Por cada Kw: 1.540 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de equipo y artículos de deporte para
la pesca deportiva, gimnasia, atletismo, tenis, golf, deportes de invierno, fútbol,
baloncesto, etc.; así como la fabricación de materiales para parques infantiles.
Grupo 495. Industrias manufactureras diversas.
-Epígrafe 495.1.-Fabricación de artículos de escritorio.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.770 pesetas. * Por cada Kw: 1.760 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de plumas, bolígrafos, lápices,
portaplumas y otros artículos de oficina, escritorio y similares.
-Epígrafe 495.9.-Fabricación de otros artículos n.c.o.p.
Cuota de: * Por cada obrero: 1.770 pesetas. * Por cada Kw: 1.760 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de objetos tales como, artículos
religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso,cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en
cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para
lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno; talleres
de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias
manufactureras diversas no especificadas anteriormente.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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