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Agrupación 50.
Construccíon. |
| Cuotas a aplicar a las distintas
actividades de construcción...: |
Agrupación 50. Construcción.
Grupo 501. Edificación y obra civil.
-Epígrafe 501.1.-Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
80.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 32.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 28.000 pesetas. * Cuota territorial de: 510.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 2.550.000 pesetas.
-Epígrafe 501.2.-Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
200.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 70.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 62.000 pesetas. * Cuota territorial de: 1.400.000 pesetas.
* Cuota nacional de: 7.000.000 de pesetas.
-Epígrafe 501.3.-Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
39.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.500 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas. * Cuota territorial de: 280.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 1.400.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a
6.000.000 de pesetas ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros
cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase,
tributará por el epígrafe 501.1.
Grupo 502. Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones
para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones.
-Epígrafe 502.1.-Demoliciones y derribos en general.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
67.500 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 24.000 pesetas. * Cuota territorial de: 478.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 2.390.000 pesetas.
-Epígrafe 502.2.-Consolidación y preparación de terrenos para la construcción de
edificaciones, incluidos sistemas de agotamiento y dragados.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
79.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 33.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 28.000 pesetas. * Cuota territorial de: 510.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 2.550.000 pesetas.
-Epígrafe 502.3.-Consolidación y preparación de terrenos para la realización de
obras civiles, incluidos sistemas de agotamiento y dragados.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
100.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 41.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 35.000 pesetas. * Cuota territorial de: 700.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 3.500.000 pesetas.
-Epígrafe 502.4.-Cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de
edificaciones.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
100.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 41.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 35.000 pesetas. * Cuota territorial de: 700.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 3.500.000 pesetas.
-Epígrafe 502.5.-Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
141.500 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 54.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 45.000 pesetas. * Cuota territorial de: 980.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 4.900.000 pesetas.
-Epígrafe 502.6.-Perforaciones para alumbramientos de aguas.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
47.500 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 19.500 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 17.000 pesetas. * Cuota territorial de: 330.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 1.650.000 pesetas.
Grupo 503. Preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres
metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc.
-Epígrafe 503.1.-Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en
edificaciones.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
100.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 41.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 35.000 pesetas. * Cuota territorial de: 700.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 3.500.000 pesetas.
-Epígrafe 503.2.-Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en
obras civiles.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
141.500 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 54.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 45.000 pesetas. * Cuota territorial de: 980.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 4.900.000 pesetas.
-Epígrafe 503.3.-Montaje e instalación de estructuras metálicas para transportes,
puertos, obras hidráulicas, puentes, postes y torres metálicas, carriles, etcétera.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
141.500 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 54.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 45.000 pesetas. * Cuota territorial de: 980.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 4.900.000 pesetas.
-Epígrafe 503.4.-Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales
para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más
de cuatro obreros.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
39.500 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.500 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas. * Cuota territorial de: 280.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 1.400.000 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para colocar
los trabajos realizados en sus talleres en las distintas obras, siempre que para ello no
se empleen más de cuatro obreros. Cuando el número de obreros exceda de esta cifra o
cuando se coloquen en obra trabajos realizados en otros talleres se tributará por el
epígrafe 503.1. Si los sujetos pasivos comprendidos en estos epígrafes integran en sus
trabajos hierro, bronce u otros metales semejantes, pagarán además un recargo del 10 por
100 sobre sus cuotas.
Grupo 504. Instalaciones y montajes.
-Epígrafe 504.1.-Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes
telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas
de balización de puertos y aeropuertos.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
111.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 42.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 35.000 pesetas. * Cuota territorial de: 620.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 3.090.000 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para
efectuar instalaciones de fontanería.
-Epígrafe 504.2.-Instalaciones de fontanería.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
52.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 21.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 18.000 pesetas. * Cuota territorial de: 300.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 1.500.000 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para
efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.
-Epígrafe 504.3.-Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
52.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 21.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 18.000 pesetas. * Cuota territorial de: 300.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 1.500.000 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para
efectuar instalaciones de fontanería.
| Tributación reducida para instaladores
eléctricos, de fontanería y de aire acondicionado, en el supuesto de contar con un
máximo de 4 trabajadores...: |
Nota común a los Epígrafes 504.1, 504.2 Y 504.3: Los sujetos pasivos matriculados en
estos epígrafes que realicen las actividades comprendidas en los mismos con cuatro
obreros como máximo, tributarán con arreglo a las siguientes cuotas:
* Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 10.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 8.000 pesetas. * Cuota territorial de: 178.000 pesetas. * Cuota
nacional de: 890.000 pesetas.
-Epígrafe 504.4.-Instalación de pararrayos y similares.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
24.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 10.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas. * Cuota territorial de: 141.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 705.000 pesetas.
-Epígrafe 504.5.-Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus
accesorios, para todo uso, menos el industrial.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
24.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 10.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas. * Cuota territorial de: 141.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 705.000 pesetas.
-Epígrafe 504.6.-Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y
tipo.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
37.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 15.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 13.000 pesetas. * Cuota territorial de: 210.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 1.060.000 pesetas.
-Epígrafe 504.7.-Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y
de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
31.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas. * Cuota territorial de: 180.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 882.000 pesetas.
-Epígrafe 504.8.-Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin
vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
78.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 32.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 27.000 pesetas. * Cuota territorial de: 440.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 2.205.000 pesetas.
Grupo 505. Acabado de obras.
-Epígrafe 505.1.-Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo
de obras.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
31.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas. * Cuota territorial de: 222.500 pesetas. *
Cuota nacional de: 1.112.500 pesetas.
-Epígrafe 505.2.-Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
31.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas. * Cuota territorial de: 222.500 pesetas. *
Cuota nacional de: 1.112.500 pesetas.
-Epígrafe 505.3.-Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de
cualquier clase.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
24.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 10.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas. * Cuota territorial de: 178.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 890.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende el acuchillado y barnizado de las maderas colocadas.
-Epígrafe 505.4.-Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de
cualquier clase y para cualquier tipo de obras; impermeabilización en todo tipo de
edificios y construcciones por cualquier procedimiento.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
31.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas. * Cuota territorial de: 222.500 pesetas. *
Cuota nacional de: 1.112.500 pesetas.
-Epígrafe 505.5.-Carpintería y cerrajería.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
31.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas. * Cuota territorial de: 222.500 pesetas. *
Cuota nacional de: 1.112.500 pesetas.
-Epígrafe 505.6.-Pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de
edificios y locales.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
31.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas. * Cuota territorial de: 222.500 pesetas. *
Cuota nacional de: 1.112.500 pesetas.
| Cuotas reducidas a aplicar a todo el
grupo 505, acabado de obras, en el supuesto de contar con un máximo de 4 trabajadores...:
|
Nota común al Grupo 505: Los sujetos pasivos matriculados en este grupo que realicen las
actividades comprendidas en el mismo con cuatro obreros como máximo, tributarán con
arreglo a las siguientes cuotas:
* Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 20.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 8.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 7.000 pesetas. * Cuota territorial de: 142.000 pesetas. * Cuota
nacional de: 712.000 pesetas.
Grupo 506. Servicios auxiliares de la construcción y dragados.
-Epígrafe 506.0.-Instalación de andamios, cimbras, encofrados, etc., incluso para
usos distintos de la construcción.
Cuota: -Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
31.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas. * Cuota territorial de: 176.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 882.000 pesetas.
Grupo 507. Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras.
Cuota: * Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
263.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 96.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 85.000 pesetas. * Cuota territorial de: 1.780.000 pesetas.
* Cuota nacional de: 8.900.000 pesetas.
Notas: 1.ª Este grupo faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la
División 5. Construcción.
2.ª Este grupo comprende las operaciones y labores necesarias y propias de la
actividad constructora, tales como la explotación de canteras, fabricación de hormigones
y de aglomerados asfálticos, siempre que los productos obtenidos se fabriquen en
instalaciones que funcionen exclusivamente durante el tiempo de ejecución de la obra y se
empleen exclusivamente en las obras que realizan las empresas constructoras.
3.ª Asimismo, este grupo comprende la construcción de acequias prefabricadas, cuando
se realice en talleres a pie de obra, sean modelos correspondientes al proyecto que se
realiza, y no constituyan, por tanto, un producto tipificado y normalizado para su
utilización en el mercado, y siempre que dichos talleres funcionen únicamente durante el
período que abarque las obras de que se trate.
| Exención para las agrupaciones y
uniones temporales de empresas...: |
Grupo 508. Agrupaciones y uniones temporales de empresas.
Nota: Las Agrupaciones y Uniones temporales de empresas se darán de alta en el
Registro del Impuesto por este grupo, sin pago de cuota alguna. Lo anterior se entiende
sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la
Agrupación o Unión de que se trate.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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