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Agrupación 62.
Recuperación de productos. |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
recuperación de productos...: |
Agrupación 62. Recuperación de productos.
Grupo 621. Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no
férreos.
Cuota de: 54.000 pesetas.
Notas: 1.ª Este grupo comprende el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos
y desechos de hierro, acero, cobre, latón, aluminio y otros metales, procedentes de
máquinas, vehículos y otros materiales en desuso.
2.ª Cuando los artículos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto
pasivo tributará por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria.
3.ª Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de
derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio
de desguace.
Grupo 622. Comercio al por mayor de otros productos de recuperación.
Cuota de: 30.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el comercio al por mayor de productos de recuperación no
especificados en el grupo anterior, tales como papeles y periódicos usados, desechos de
cartón, trapos usados, residuos de vidrio y desechos diversos.
Grupo 623. Recuperación y comercio de resíduos fuera de establecimiento
permanente.
Cuota de: 30.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende a todos aquellos comerciantes recuperadores que ejercen su
actividad, fuera de establecimiento permanente, vendiendo sus productos a otros
recuperadores.
| Nota para toda la División 6 (Comercio,
restaurantes y hospedaje. Reparaciones): Reducción de cuotas, si se tributa por cuota
municipal, por obras superiores a tres meses para la obtención de licencia urbanística y
por obras en la vía pública...: |
Notas comunes a la División 6.a:
1.a Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta
División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se
requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración
superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los
locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que
permanezca cerrado el local. La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá
ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez
concedida, deberá proceder a la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el
importe de la misma.
2.a Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración
superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades
clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos
podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento
de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los
locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción procederá la devolución de
ingresos indebidos por el importe de la misma.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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