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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 62. Recuperación de productos.
Cuotas a aplicar a las actividades de recuperación de productos...:


Agrupación 62. Recuperación de productos.

Grupo 621. Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos.

Cuota de: 54.000 pesetas.

Notas: 1.ª Este grupo comprende el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos y desechos de hierro, acero, cobre, latón, aluminio y otros metales, procedentes de máquinas, vehículos y otros materiales en desuso.

2.ª Cuando los artículos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto pasivo tributará por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria.

3.ª Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace.

Grupo 622. Comercio al por mayor de otros productos de recuperación.

Cuota de: 30.000 pesetas.

Nota: Este grupo comprende el comercio al por mayor de productos de recuperación no especificados en el grupo anterior, tales como papeles y periódicos usados, desechos de cartón, trapos usados, residuos de vidrio y desechos diversos.

Grupo 623. Recuperación y comercio de resíduos fuera de establecimiento permanente.

Cuota de: 30.000 pesetas.

Nota: Este grupo comprende a todos aquellos comerciantes recuperadores que ejercen su actividad, fuera de establecimiento permanente, vendiendo sus productos a otros recuperadores.

 

Nota para toda la División 6 (Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones): Reducción de cuotas, si se tributa por cuota municipal, por obras superiores a tres meses para la obtención de licencia urbanística y por obras en la vía pública...:


Notas comunes a la División 6.a:

1.a Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local. La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, deberá proceder a la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.

2.a Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción procederá la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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