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Agrupación 63.
Intermediarios del comercio. |
| Cuotas a aplicar a los intermediarios de
comercio...: |
Agrupación 63. Intermediarios del comercio.
Grupo 631. Intermediarios del comercio.
* Cuota mínima municipal de: 25.000 pesetas. * Cuota territorial de: 60.000 pesetas. *
Cuota nacional de: 150.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste
en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por
cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de
productos.
| Nota para toda la División 6 (Comercio,
restaurantes y hospedaje. Reparaciones): Reducción de cuotas, si se tributa por cuota
municipal, por obras superiores a tres meses para la obtención de licencia urbanística y
por obras en la vía pública...: |
Notas comunes a la División 6.a:
1.a Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta
División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se
requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración
superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los
locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que
permanezca cerrado el local. La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá
ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez
concedida, deberá proceder a la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el
importe de la misma.
2.a Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración
superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades
clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos
podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento
de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los
locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción procederá la devolución de
ingresos indebidos por el importe de la misma.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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