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Agrupación 64. Comercio al
por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos
permanentes. |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, realizado en
establecimiento permanente (no venta ambulante)...: |
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 18.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 10.600 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados
cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados
de los mismos.
-Epígrafe 642.1.-Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados
cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados
de los mismos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 53.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 28.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 16.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
-Realizar todas las actividades recogidas en el grupo 642.
-Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
-Sacrificar reses en mataderos autorizados.
-Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo
podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.
-Epígrafe 642.2.-Comercio al por menor, en dependencias de venta de
carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de
productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos
derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 47.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
-Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
-Sacrificar reses en mataderos autorizados.
-Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo
podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.
-Epígrafe 642.3.-Comercio al por menor, en dependencias de venta de
carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos
procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados,
tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas
características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de
granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 38.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 20.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
-Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
-Sacrificar reses en mataderos autorizados.
-Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos frescos, que
sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.
-Epígrafe 642.4.-Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y
congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos,
aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 30.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
-Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
-Sacrificar reses en mataderos autorizados.
-Epígrafe 642.5.-Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de
productos derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 18.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 11.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
-Epígrafe 642.6.-Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos
procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 22.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la
acuicultura y de caracoles.
-Epígrafe 643.1.-Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de
la acuicultura y de caracoles.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 25.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 15.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de bacalao y otros pescados en
salazón.
-Epígrafe 643.2.-Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 22.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de
leche y productos lácteos.
-Epígrafe 644.1.-Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y
de leche y productos lácteos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 29.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 13.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
- El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de
pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos,
dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus
derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas
de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta;
infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y
emparedados.
- La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería,
confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se
realice en las propias dependencias de venta.
- Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas
refrescantes y solubles.
- Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía,
así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.
-Epígrafe 644.2.-Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 14.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
-El comercio al por menor de pan, panes especiales y bollería, incluyendo la bollería
industrial, así como para la venta al por menor de leche y demás productos lácteos.
-La fabricación de pan de todas clases y productos de bollería, en el propio
establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias
de venta.
-Epígrafe 644.3.-Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y
confitería.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 14.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
- El comercio al por menor de pan y panes especiales; de productos de pastelería,
confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones,
hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y
sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados y conservas de todas clases;
frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas
embotelladas y con marca.
- La fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería, en el propio
establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias
de venta.
- Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía,
así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.
-Epígrafe 644.4.-Comercio al por menor de helados.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 20.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
-El comercio al por menor de toda clase de helados, incluso tartas heladas y bebidas
frías, tales como horchatas, granizados, etc.
-La fabricación de helados y tartas heladas, en el propio establecimiento, siempre que
su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
-Epígrafe 644.5.-Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 25.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
-La fabricación de bombones y caramelos, en el propio establecimiento, siempre que su
comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
-Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía,
así como en otro tipo de envases, tales como muñecos de plástico o trapo.
-Epígrafe 644.6.-Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o
rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de
chocolate y bebidas refrescantes.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 18.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 9.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 6.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la elaboración de los productos de churrería, así
como patatas fritas, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se
realice en las propias dependencias de venta.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 14.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
-Epígrafe 646.1.-Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas
en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de los artículos recogidos en
el epígrafe 646.8, papel de fumar y otros objetos de pequeño valor y alto índice de
rotación cuya comercialización sea autorizada por el órgano gestor del Monopolio con
carácter accesorio de la actividad principal, así como para la venta de todo tipo de
impresos o documentos cuya distribución sea asignada a las Expendedurías.
-Epígrafe 646.3.-Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas
en Expendedurías de carácter complementario.
Cuota de: 10.500 pesetas.
-Epígrafe 646.4.-Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por
establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
Cuota de: 4.360 pesetas.
-Epígrafe 646.5.-Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado a través de
máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
Subepígrafe 646.5.1.-Establecimiento en que se realiza el comercio al por menor de
labores de tabaco, mediante máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta
con recargo.
Cuota mínima municipal: 2.000 pesetas por máquina.
Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local
en el cual la máquina esté instalada.
Subepígrafe 646.5.2.-Titularidad de máquinas automáticas mediante las que se realiza
el comercio al por menor de labores de tabaco en régimen de autorizaciones de venta con
recargo.
Cuota nacional: 2.000 pesetas por máquina.
Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
-Epígrafe 646.7.-Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por
minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.
Nota: Los sujetos pasivos de este epígrafe tributarán por cuota cero.
-Epígrafe 646.8.-Comercio al por menor de artículos para fumadores.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 30.200
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.500 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas
proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas,
lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas
y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos.
Notas comunes al Grupo 646:
1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán expender, sin pago de cuota
adicional alguna, sellos de correos y efectos timbrados.
2.ª Quienes no estando matriculados en este grupo expendan sellos de correos y efectos
timbrados, tributarán por esta actividad en régimen de cuota cero.
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
-Epígrafe 647.1.-Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y
de bebidas en establecimientos con vendedor.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 30.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 15.000 pesetas.
Notas: 1.a No están comprendidas en este epígrafe las actividades de
comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos.
2.a Este epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y
artículos para la limpieza del hogar.
-Epígrafe 647.2.-Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y
de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas
tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Cuota de: 43.000 pesetas.
-Epígrafe 647.3.-Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y
bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la
superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Cuota de: 106.000 pesetas.
-Epígrafe 647.4.-Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y
bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la
superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Cuota de: 177.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los artículos clasificados
en los epígrafes 653.3 y 659.4.
Notas comunes a los Epígrafes 647.2, 647.3 Y 647.4:
1.a No está comprendida en estos epígrafes la venta de tabaco.
2.a Estos epígrafes facultan para la venta al por menor, y por el mismo
sistema, de artículos de droguería y perfumería.
-Epígrafe 647.5.-Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a
través de máquinas expendedoras.
Cuota mínima municipal: 1.120 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará,
exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté
instalada, siempre que perciba contraprestación por esta actividad. Cuota nacional: 1.120
pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las
máquinas.
| Nota para agrupaciones 64 y 65 (Comercio
al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco y de productos industriales no
alimenticios, siempre en establecimientos permanentes). Reducción de cuotas en función
del tamaño del local...: |
Nota común a las Agrupaciones 64 Y 65: Cuando los locales en los que se ejerzan las
actividades clasificadas en las Agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable
inferior a 50 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será
el 50 por ciento de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se
encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes
correspondientes será el 80 por ciento de la señalada en cada caso.
| Nota para toda la División 6 (Comercio,
restaurantes y hospedaje. Reparaciones): Reducción de cuotas, si se tributa por cuota
municipal, por obras superiores a tres meses para la obtención de licencia urbanística y
por obras en la vía pública...: |
Notas comunes a la División 6.a:
1.a Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta
División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se
requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración
superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los
locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que
permanezca cerrado el local. La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá
ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez
concedida, deberá proceder a la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el
importe de la misma.
2.a Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración
superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades
clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos
podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento
de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los
locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción procederá la devolución de
ingresos indebidos por el importe de la misma.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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