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Agrupación 65. Comercio al
por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos
permanentes. |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
comercio al por menor de productos industriales, no alimenticios, realizados en
establecimientos permanentes (no venta ambulante)...: |
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios
realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confeccion, calzado, pieles
y artículos de cuero.
-Epígrafe 651.1.-Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el
hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 28.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de
artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe 651.4 y no alcanza a
las facultades de éste.
-Epígrafe 651.2.-Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y
tocado.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 45.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 25.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 15.000 pesetas.
Notas: 1.ª Este epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestido tales como:
abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etcétera.
2.ª Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de
calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6.
3.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta al
por menor de bisutería, exclusivamente.
-Epígrafe 651.3.-Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 28.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de los
artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe 651.4, y no alcanza a
las facultades de éste.
-Epígrafe 651.4.-Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 22.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Notas: 1.ª Este epígrafe faculta para la venta al por menor, de prendas de vestir
clasificadas en el epígrafe 651.2 satisfaciendo el 25 por ciento de la cuota de dicho
epígrafe y no alcanza a las facultades de éste.
2.ª Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor de bisutería,
exclusivamente, clasificada en el epígrafe 659.5.
3.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta de
productos de higiene y aseo personal.
-Epígrafe 651.5.-Comercio al por menor de prendas especiales.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 22.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de prendas de trabajo,
uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de
plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro,
etcétera.
-Epígrafe 651.6.-Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o
productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en
general.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 28.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de prendas
de vestir de cuero, ante y napa, clasificadas en el epígrafe 651.2 y no alcanza a las
facultades de éste.
-Epígrafe 651.7.-Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 49.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 26.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 15.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para elaborar confecciones de peletería en el propio
establecimiento, así como para realizar arreglos, limpieza y conservación de las
confecciones clasificadas en el mismo. Asimismo, faculta para la venta al por menor, como
complemento, de artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, tales como
cinturones, carteras, bolsos, etcétera.
Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos;
comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de
todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y
plantas en herbolarios.
-Epígrafe 652.1.-Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos
sanitarios y de higiene personal.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 49.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 26.400 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 15.500 pesetas.
Notas: 1.a Este epígrafe comprende la elaboración y dispensación de
medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos
que vengan definidos como tales en la legislación vigente.
2.a Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de
cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, alcoholes, material de
sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos
sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua e hielo,
artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humidificadores, aparatos
de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía,
pequeño instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de
carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales,
insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la
infancia, dietéticos y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación
de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso,
altura y tensión) incluso mediante máquinas automáticas.
3.a Este epígrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacéutico
analista clínico.
4.ª Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica
audiométrica dentro de la oficina de farmacia, están facultados para la venta de
aparatos y materiales de carácter sanitario, propios de este ejercicio profesional,
abonando el 50 por ciento de la cuota del epígrafe 659.3 de comercio al por menor de
óptica.
-Epígrafe 652.2.-Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y
cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la
decoración y de productos químicos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 35.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 19.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Notas: 1.a Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los
productos clasificados en el epígrafe 652.3.
2.a Asimismo, comprende la venta al por menor de productos fitosanitarios,
de limpieza, químicos, artículos de plástico, artículos de velas y ceras, productos de
higiene y aseo personal, jabones y detergentes, pinturas, barnices y disolventes, brochas,
rodillos y útiles de pintor, papeles para la decoración, utensilios y materiales para
las reparaciones en el hogar, pinturas artísticas (óleo, acuarela, acrílica, etc.),
papeles, bastidores, telas sueltas, pincelería, utensilios y productos para la
aplicación de pinturas artísticas, pilas y bombillas.
-Epígrafe 652.3.-Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de
artículos para la higiene y el aseo personal.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 28.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Notas: 1.a Este epígrafe comprende la venta al por menor de productos
cosméticos, químicos para la cosmética, bisutería para el adorno personal que no
contenga metales preciosos, artículos de tocador, aparatos eléctricos para la
aplicación de perfumería, máquinas de afeitar, secadores de pelo y aparatos cosméticos
de masaje y depilación.
2.a Los sujetos pasivos podrán realizar demostraciones de productos de
cosmética y maquillaje en el propio local de venta.
-Epígrafe 652.4.-Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Cuota de: 30.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la venta al por menor de plantas y hierbas en
herbolarios (excepto los de venta exclusiva en farmacias) y faculta para el comercio al
por menor de preparados dietéticos y de regímenes especiales, alimentos biológicos,
macrobióticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosméticos naturales,
libros informativos sobre los productos anteriores y su aplicación, así como productos
afines.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la
construcción.
-Epígrafe 653.1.-Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Notas: 1.a Este epígrafe comprende la venta al por menor de toda clase de
muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres. Asimismo, comprende la
venta al por menor, como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros
objetos de decoración del hogar.
2.a Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán ejercer la
venta al por menor de los productos comprendidos en el epígrafe 651.1, satisfaciendo el
50 por ciento de la cuota asignada al mismo.
3.ª En los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este epígrafe, la
deducción a que se refiere la letra c) de la Regla 14.ª1,G) de la Instrucción del
Impuesto será en todo caso del 20 por ciento.
-Epígrafe 653.2.-Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos,
electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro
tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 61.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 34.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 18.000 pesetas.
Notas: 1.ª Este epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos
clasificados en el mismo.
2.ª Cuando el comercio al por menor al que se refiere este epígrafe se circunscriba
exclusivamente a objetos de todas clases para instalaciones eléctricas tales como
flexibles, llaves, cajetines, conductores aislados, cinta aislante, tubo Bergman y otros
análogos, tubos metálicos, lámparas de incandescencia, fluorescencia y neón, así como
lámparas y arañas que no contengan bronce u otros metales cincelados, la cuota será el
40% de la asignada a este epígrafe.
-Epígrafe 653.3.-Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno,
regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 44.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Notas: 1.a Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos
de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería,
jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de
todas clases, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria
electro-portátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material
de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y
vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes,
aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina,
siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico
sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y
armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros
artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para
las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica
del bricolaje.
2.a Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la
venta de cordelería, efectos navales y gas.
-Epígrafe 653.4.-Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos
y mobiliario de saneamiento.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 39.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para
instalar los cristales que vendan.
-Epígrafe 653.5.-Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y
marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 25.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 15.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
-Epígrafe 653.6.-Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 41.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para la
venta al por menor de los accesorios y complementos relacionados con esta actividad.
-Epígrafe 653.9.-Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del
hogar n.c.o.p.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones
y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
-Epígrafe 654.1.-Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 39.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 14.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios,
recambios y herramientas para los indicados vehículos.
-Epígrafe 654.2.-Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para
vehículos terrestres.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes y herramientas
para vehículos.
-Epígrafe 654.3.-Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 39.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 14.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios,
recambios y herramientas para los indicados vehículos.
-Epígrafe 654.4.-Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o
motor y deportivos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 32.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios,
recambios y herramientas para los indicados vehículos.
-Epígrafe 654.5.-Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos
del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 39.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 14.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios,
recambios y herramientas para la indicada maquinaria.
-Epígrafe 654.6.-Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de
aire para toda clase de vehículos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Notas: 1.ª Este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos
clasificados en el mismo.
2.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán, incrementando un 20
por 100 las cuotas correspondientes, realizar el montaje, equilibrado, alineación y
reparación de los artículos que comercialicen.
Grupo 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
-Epígrafe 655.1.-Comercio al por menor de combustibles de todas clases, excepto gases
y carburantes.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 28.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 15.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
-Epígrafe 655.2.-Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 49.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 26.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 15.000 pesetas.
-Epígrafe 655.3.-Comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y
aceites y grasas lubricantes.
Cuota de: 39.000 pesetas.
Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y
enseres ordinarios de uso doméstico.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 20.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
Nota: Este grupo no faculta para el comercio al por menor de bienes tales como
artículos de joyería, bisutería y relojería, antigüedades, obras de arte, elementos
de transporte, maquinaria y equipamiento industrial y de oficina y material y aparatos
electrónicos.
Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de
sus accesorios.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 29.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 13.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el comercio al por menor de papel pautado de música y
composiciones musicales de todas clases, así como la reparación manual de los
instrumentos vendidos.
Grupo 659. Otro comercio al por menor.
-Epígrafe 659.1.-Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas,
billetes para coleccionistas, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos,
conchas, plantas y animales disecados.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 25.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 15.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos
clasificados en el mismo.
-Epígrafe 659.2.-Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos
de oficina.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
-Epígrafe 659.3.-Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos,
ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 25.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 15.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
-Epígrafe 659.4.-Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de
papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.800 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de juguetes no mecánicos ni
eléctricos ni electrónicos.
-Epígrafe 659.5.-Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería,
platería y bisutería.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 65.000
pesetas -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 35.000 pesetas -En las
poblaciones restantes: 20.000 pesetas.
Notas: 1.a Este epígrafe faculta para reparar, en el propio
establecimiento, los artículos que en el mismo se especifican.
2.a El comercio al por menor de bisutería exclusivamente, tributará al 50
por 100 de las cuotas anteriores. La misma reducción se aplicará al comercio al por
menor de relojería exclusivamente.
3.a Este epígrafe faculta para la venta en el propio establecimiento de
objetos de cristal, bronce y otros metales, como espejos, arañas, lámparas, candelabros
y demás artículos de adorno.
-Epígrafe 659.6.-Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas
deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 28.000
pesetas -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas -En las
poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la venta al por menor de artículos para parques
infantiles, tales como toboganes, columpios, etcétera.
-Epígrafe 659.7.-Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y
pequeños animales.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.000
pesetas -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 14.000 pesetas -En las
poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de toda clase de productos
químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de
pequeños animales.
-Epígrafe 659.8.-Comercio al por menor denominado "sex-shop".
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Notas: 1.ª Cuando en estos establecimientos se presten servicios tales como masajes,
saunas, cabinas de proyección, etc., la cuantía de la cuota de este epígrafe se
incrementará en un 75 por ciento.
2.ª Se clasificarán en este epígrafe las prestaciones de los expresados servicios,
sin comercio al por menor, en cuyo caso, se satisfará una cuota de 30.000 pesetas.
-Epígrafe 659.9.-Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta
Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 78.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 42.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 24.000 pesetas.
| Nota para agrupaciones 64 y 65 (Comercio
al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco y de productos industriales no
alimenticios, siempre en establecimientos permanentes). Reducción de cuotas en función
del tamaño del local...: |
Nota común a las Agrupaciones 64 Y 65: Cuando los locales en los que se ejerzan las
actividades clasificadas en las Agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable
inferior a 50 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será
el 50 por ciento de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se
encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes
correspondientes será el 80 por ciento de la señalada en cada caso.
Notas comunes a la División 6.a:
1.a Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta
División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se
requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración
superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los
locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que
permanezca cerrado el local. La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá
ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez
concedida, deberá proceder a la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el
importe de la misma.
2.a Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración
superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades
clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos
podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento
de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los
locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción procederá la devolución de
ingresos indebidos por el importe de la misma.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción
|