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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de unestablecimiento comercial permanente (amulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periodicos) comercio en régimen de expositores en depósito mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catalogo de productos diversos.
Cuotas a aplicar a las actividades de comercio al por menor fuera de un establecimiento permanente (venta ambulante, venta por correo...)...:


Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

-Epígrafe 661.1.-Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

Cuota de: * Hasta 10.000 m2: 270 pesetas por m2. * De 10.001 a 20.000 m2: 261 pesetas por m2. * De 20.001 a 30.000 m2: 227 pesetas por m2. * De 30.001 a 40.000 m2: 217 pesetas por m2. * De 40.001 a 50.000 m2: 206 pesetas por m2. * De 50.001 a 60.000 m2: 181 pesetas por m2 * De 60.001 a 70.000 m2: 169 pesetas por m2. * Exceso de 70.000 m2: 72 pesetas por m2.

-Epígrafe 661.2.-Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

Cuota de: * Hasta 10.000 m2: 225 pesetas por m2. * De 10.001 a 20.000 m2: 215 pesetas por m2. * De 20.001 a 30.000 m2: 200 pesetas por m2. * Exceso de 30.000 m2: 178 pesetas por m2.

-Epígrafe 661.3.-Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

Cuota de: * Hasta 1.500 m2: 105 pesetas por m2. * De 1.501 a 3.000 m2: 95 pesetas por m2. * De 3.001 a 5.000 m2: 85 pesetas por m2. * Exceso de 5.000 m2: 75 pesetas por m2.

Notas comunes a este Grupo:

1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor así como todas aquellas otras actividades que les son propias, tales como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas.

2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado o almacén popular), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.

3.ª Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de la actividad que realicen, sin que a efectos del Impuesto tales zonas tengan la consideración de local.

4.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

-Epígrafe 662.1.-Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

Cuota de: 105.000 pesetas.

Nota: Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este epígrafe tengan una superficie computable superior a 2.499 metros cuadrados, los sujetos pasivos tributarán por el epígrafe que corresponda del grupo 661.

-Epígrafe 662.2.-Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

Cuota de: 65.000 pesetas.

Nota: Cuando el establecimiento esté ubicado en un municipio con población de derecho inferior a 2.500 habitantes tributará por una cuota de 6.000 pesetas.

Notas comunes al Grupo 662:

1.ª Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este grupo tengan una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, su cuota será el 50 por ciento de la que corresponda. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados su cuota será el 80 por ciento de la que corresponda.

2.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.

Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

-Epígrafe 663.1.-Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

* Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 16.400 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 9.600 pesetas. -En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas. * Cuota territorial de: 51.000 pesetas. * Cuota nacional de: 72.000 pesetas.

Nota: Para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta.

-Epígrafe 663.2.-Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

* Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 16.400 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 9.600 pesetas. -En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas. * Cuota territorial de: 51.000 pesetas. * Cuota nacional de: 72.000 pesetas.

-Epígrafe 663.3.-Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

* Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 16.400 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 9.600 pesetas. -En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas. * Cuota territorial de: 51.000 pesetas. * Cuota nacional de: 72.000 pesetas.

-Epígrafe 663.4.-Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 16.400 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 9.600 pesetas. -En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas. * Cuota territorial de: 51.000 pesetas. * Cuota nacional de: 72.000 pesetas.

-Epígrafe 663.9.-Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 16.400 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 9.600 pesetas. -En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas. * Cuota territorial de: 51.000 pesetas. * Cuota nacional de: 72.000 pesetas.

Nota: Los sujetos pasivos que ejerzan su actividad en un solo mercado o feria de carácter discontinuo o de temporada tales como mercados navideños, ferias del libro, etc., y a los solos efectos de esta actividad, tributarán por una cuota mínima municipal de 6.000 pesetas.

Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.

-Epígrafe 664.1.-Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito.

Subepígrafe 664.1.1.-Venta de toda clase de artículos diversos mediante vitrinas o expositores en depósito.

Cuota mínima municipal de: 800 pesetas por vitrina. Notas: 1.a Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina.

2.a Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales, con el importe de la cuota asignada a este subepígrafe.

A efectos de la liquidación del Impuesto, la escala de índices prevista en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.

Subepígrafe 664.1.2.-Titularidad de vitrinas o expositores en depósito para la venta de toda clase de artículos diversos.

* Cuota nacional de: -Hasta 500 vitrinas: 30.210. -Hasta 1.000 vitrinas: 60.420. -Hasta 2.000 vitrinas: 90.630. -Hasta 4.000 vitrinas: 120.850. -Hasta 6.000 vitrinas: 151.060. -Hasta 8.000 vitrinas: 181.270. -Más de 8.000 vitrinas: 211.480.

Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las vitrinas.

-Epígrafe 664.9.-Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.

Subepígrafe 664.9.1.-Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.

Cuota mínima municipal de: 2.180 pesetas por aparato automático.

Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el aparato esté instalado.

Subepígrafe 664.9.2.-Titularidad de aparatos automáticos destinados al comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p., excepto alimentación, bebidas y tabaco.

Cuota nacional de: 2.180 pesetas por aparato automático.

Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los aparatos automáticos.

Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

* Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.100 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.500 pesetas. -En las poblaciones restantes: 10.500 pesetas. * Cuota territorial: 120.800 pesetas. * Cuota nacional: 483.200 pesetas.

Notas: 1.a Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la puesta a disposición de aquél de sus almacenes o depósitos, elementos de transporte y demás instalaciones y servicios propios del comerciante al por mayor, tributarán por este grupo satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

2.a Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la prestación de sus locales abiertos al público, recibiendo pedidos, entregando mercancías, devolviendo mercancías, recibiendo el precio de los productos o exhibiendo muestrarios de éstos, así como los catálogos, tributarán por este grupo satisfaciendo el 25 por 100 de la cuota correspondiente. Si el importe de tal tributación fuere inferior a 6.000 pesetas, el sujeto pasivo tributará por cuota cero.

 

Nota para toda la División 6 (Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones): Reducción de cuotas, si se tributa por cuota municipal, por obras superiores a tres meses para la obtención de licencia urbanística y por obras en la vía pública...:


Notas comunes a la División 6.a:

1.a Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local. La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, deberá proceder a la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.

2.a Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción procederá la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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