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Agrupación 67. Servicio de
alimentación. |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
servicio de alimentación (restaurantes, cafeterías, bares...)...: |
Agrupación 67. Servicio de alimentación.
Grupo 671. Servicios en restaurantes.
-Epígrafe 671.1.-De cinco tenedores.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 55.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 30.400 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 18.000 pesetas.
-Epígrafe 671.2.-De cuatro tenedores.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 39.200
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 21.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 13.800 pesetas.
-Epígrafe 671.3.-De tres tenedores.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.300
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.500 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
-Epígrafe 671.4.-De dos tenedores.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.800 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
-Epígrafe 671.5.-De un tenedor.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 21.400
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.400 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 9.400 pesetas.
Grupo 672. Servicios en cafeterías.
-Epígrafe 672.1.-De tres tazas.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.300
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.500 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
-Epígrafe 672.2.-De dos tazas.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.800 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
-Epígrafe 672.3.-De una taza.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 21.400
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.400 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 9.400 pesetas.
Grupo 673. Servicios en cafés y bares.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 21.400
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.400 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 9.400 pesetas.
Nota: En este grupo se clasificarán las denominadas tabernas.
| Reducción de cuotas en las actividades
de servicios en cafeterías y servicios en cafés y bares en concesiones en centros de la
tercera edad dependiente de instituciones públicas...: |
Nota común a los Grupos 672 Y 673: Los sujetos pasivos que presten servicios de
cafetería y bar en régimen de concesión en los centros de la tercera edad dependientes
de Instituciones Públicas, satisfarán el 50 por ciento de la cuota correspondiente.
Nota común a los Grupos 671, 672 Y 673: Los sujetos pasivos matriculados en los
epígrafes de estos grupos están facultados para vender, en el propio establecimiento,
los productos objeto del respectivo servicio.
Grupo 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería, y café-bar.
-Epígrafe 674.1.-Servicio en vehículos de tracción mecánica.
Cuota nacional de: 25.000 pesetas, por cada vehículo.
-Epígrafe 674.2.-Servicio en ferrocarriles de cualquier clase.
Cuota nacional de: 34.000 pesetas por cada coche destinado a tal fin.
-Epígrafe 674.3.-Servicio en barcos.
Cuota nacional de: 34.000 pesetas por cada embarcación.
-Epígrafe 674.4.-Servicio en aeronaves.
Cuota nacional de: 25.000 pesetas por cada aeronave.
-Epígrafe 674.5.-Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y
establecimientos análogos.
Cuota mínima municipal de: -Hasta 100 socios o afiliados: 8.300 pesetas. -Hasta 500
socios o afiliados: 11.300 pesetas. -Hasta 1.000 socios o afiliados: 15.100 pesetas. -Más
de 1.000 socios o afiliados: 18.800 pesetas.
-Epígrafe 674.6.-Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que
únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y
similares.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 16.800
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 9.600 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 7.200 pesetas.
-Epígrafe 674.7.-Servicios que se presten en parques o recintos feriales clasificados
en el epígrafe 989.3 de esta Sección 1.ª de las Tarifas.
Cuota mínima municipal de: 17.000 pesetas.
Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos,
situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 21.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
Nota: Los quioscos y demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan
abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la
cuota correspondiente.
Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 21.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
Notas: 1.a El presente grupo faculta para la prestación de servicios de
elaboración de chocolates, horchatas y helados; el servicio al público de chocolates,
helados, horchatas, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como
productos de pastelería, bollería, confitería y repostería que normalmente se
acompañan para su degustación con alguno de los productos anteriores, todo ello para
consumo exclusivo dentro del propio establecimiento. Asimismo faculta para la elaboración
de productos de pasterlería, confitería, bollería y repostería, siempre que dichos
productos se destinen para consumo exclusivo en el propio establecimiento y, en ningún
caso, se comercialicen a terceros.
2.a Cuando los establecimientos clasificados en este grupo permanezcan
abiertos al público durante seis meses o menos al año, tributarán por la mitad de la
cuota correspondiente.
Grupo 677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos
671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos
establecimientos. otros servicios de alimentación.
-Epígrafe 677.1.-Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los
grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos
establecimientos.
Cuota de: -Si se prestan dentro del término del Municipio donde figure matriculado el
establecimiento: Cuota de un 10% de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica
en que figure clasificado. -Si se prestan fuera del término del Municipio donde figure
matriculado el establecimiento pero dentro del territorio de la Comunidad Foral: Cuota de
un 20% de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado.
-Si se prestan fuera del territorio de la Comunidad Foral: Cuota de un 30% de la que
corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado.
-Epígrafe 677.9.-Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 39.000
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 14.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende los servicios de alimentación consistentes en la
condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración
en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio
de "catering" o de colectividades.
Notas comunes a la División 6.a:
| Nota para toda la División 6 (Comercio,
restaurantes y hospedaje. Reparaciones): Reducción de cuotas, si se tributa por cuota
municipal, por obras superiores a tres meses para la obtención de licencia urbanística y
por obras en la vía pública...: |
1.a Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta
División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se
requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración
superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los
locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que
permanezca cerrado el local. La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá
ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez
concedida, deberá proceder a la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el
importe de la misma.
2.a Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración
superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades
clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos
podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento
de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los
locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción procederá la devolución de
ingresos indebidos por el importe de la misma.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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