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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 67. Servicio de alimentación.
Cuotas a aplicar a las actividades de servicio de alimentación (restaurantes, cafeterías, bares...)...:


Agrupación 67. Servicio de alimentación.

Grupo 671. Servicios en restaurantes.

-Epígrafe 671.1.-De cinco tenedores.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 55.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 30.400 pesetas. -En las poblaciones restantes: 18.000 pesetas.

-Epígrafe 671.2.-De cuatro tenedores.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 39.200 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 21.000 pesetas. -En las poblaciones restantes: 13.800 pesetas.

-Epígrafe 671.3.-De tres tenedores.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.300 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.500 pesetas. -En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.

-Epígrafe 671.4.-De dos tenedores.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.800 pesetas. -En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.

-Epígrafe 671.5.-De un tenedor.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 21.400 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.400 pesetas. -En las poblaciones restantes: 9.400 pesetas.

Grupo 672. Servicios en cafeterías.

-Epígrafe 672.1.-De tres tazas.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.300 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.500 pesetas. -En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.

-Epígrafe 672.2.-De dos tazas.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.800 pesetas. -En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.

-Epígrafe 672.3.-De una taza.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 21.400 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.400 pesetas. -En las poblaciones restantes: 9.400 pesetas.

Grupo 673. Servicios en cafés y bares.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 21.400 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.400 pesetas. -En las poblaciones restantes: 9.400 pesetas.

Nota: En este grupo se clasificarán las denominadas tabernas.

 

Reducción de cuotas en las actividades de servicios en cafeterías y servicios en cafés y bares en concesiones en centros de la tercera edad dependiente de instituciones públicas...:


Nota común a los Grupos 672 Y 673: Los sujetos pasivos que presten servicios de cafetería y bar en régimen de concesión en los centros de la tercera edad dependientes de Instituciones Públicas, satisfarán el 50 por ciento de la cuota correspondiente.

Nota común a los Grupos 671, 672 Y 673: Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de estos grupos están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio.

Grupo 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería, y café-bar.

-Epígrafe 674.1.-Servicio en vehículos de tracción mecánica.

Cuota nacional de: 25.000 pesetas, por cada vehículo.

-Epígrafe 674.2.-Servicio en ferrocarriles de cualquier clase.

Cuota nacional de: 34.000 pesetas por cada coche destinado a tal fin.

-Epígrafe 674.3.-Servicio en barcos.

Cuota nacional de: 34.000 pesetas por cada embarcación.

-Epígrafe 674.4.-Servicio en aeronaves.

Cuota nacional de: 25.000 pesetas por cada aeronave.

-Epígrafe 674.5.-Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

Cuota mínima municipal de: -Hasta 100 socios o afiliados: 8.300 pesetas. -Hasta 500 socios o afiliados: 11.300 pesetas. -Hasta 1.000 socios o afiliados: 15.100 pesetas. -Más de 1.000 socios o afiliados: 18.800 pesetas.

-Epígrafe 674.6.-Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 16.800 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 9.600 pesetas. -En las poblaciones restantes: 7.200 pesetas.

-Epígrafe 674.7.-Servicios que se presten en parques o recintos feriales clasificados en el epígrafe 989.3 de esta Sección 1.ª de las Tarifas.

Cuota mínima municipal de: 17.000 pesetas.

Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 21.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas. -En las poblaciones restantes: 9.000 pesetas.

Nota: Los quioscos y demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente.

Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 21.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas. -En las poblaciones restantes: 9.000 pesetas.

Notas: 1.a El presente grupo faculta para la prestación de servicios de elaboración de chocolates, horchatas y helados; el servicio al público de chocolates, helados, horchatas, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de pastelería, bollería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para su degustación con alguno de los productos anteriores, todo ello para consumo exclusivo dentro del propio establecimiento. Asimismo faculta para la elaboración de productos de pasterlería, confitería, bollería y repostería, siempre que dichos productos se destinen para consumo exclusivo en el propio establecimiento y, en ningún caso, se comercialicen a terceros.

2.a Cuando los establecimientos clasificados en este grupo permanezcan abiertos al público durante seis meses o menos al año, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente.

Grupo 677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. otros servicios de alimentación.

-Epígrafe 677.1.-Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

Cuota de: -Si se prestan dentro del término del Municipio donde figure matriculado el establecimiento: Cuota de un 10% de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado. -Si se prestan fuera del término del Municipio donde figure matriculado el establecimiento pero dentro del territorio de la Comunidad Foral: Cuota de un 20% de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado. -Si se prestan fuera del territorio de la Comunidad Foral: Cuota de un 30% de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado.

-Epígrafe 677.9.-Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 39.000 pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas. -En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de &quotcatering" o de colectividades.

Notas comunes a la División 6.a:

 

Nota para toda la División 6 (Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones): Reducción de cuotas, si se tributa por cuota municipal, por obras superiores a tres meses para la obtención de licencia urbanística y por obras en la vía pública...:


1.a Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local. La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, deberá proceder a la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.

2.a Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción procederá la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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