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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 68. Servicio de hospedaje.
Tarifas a aplicar a las actividades de servicio de hospedaje (hoteles, hostales, pensiones...)...:


Agrupación 68. Servicio de hospedaje.

Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles.

Cuota de: -Hoteles de cinco estrellas: 2.800 pesetas/hab. -Hoteles de cuatro estrellas: 1.600 pesetas/hab. -Hoteles de tres estrellas: 900 pesetas/hab. -Hoteles de dos estrellas: 700 pesetas/hab. -Hoteles de una estrella: 550 pesetas/hab.

Notas: 1.ª Tributarán por este epígrafe, atendiendo a su clasificación, los calificados como &quotHoteles de Montaña".

2.ª En aquellos hoteles que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

Grupo 682. Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

Cuota de: -Hostales de categoría especial: 700 pesetas/hab. -Hostales de categoría general: 550 pesetas/hab. -Pensiones de dos estrellas: 480 pesetas/hab. -Pensiones de una estrella: 400 pesetas/hab.

Nota: En aquellos hostales y pensiones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

Grupo 683. Servicio de hospedaje en casas rurales.

Cuota de: -Casas Rurales de alquiler: 300 pesetas/habitación. -Casas Rurales de alojamiento compartido: 400 pesetas/habitación

Notas: 1.ª En aquellas Casas Rurales que permanezcan abiertas menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

2.ª Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en este Grupo fuese inferior a 6.000 ptas., el sujeto pasivo contribuirá por cuota cero.

Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

Cuota de: -De cinco estrellas: 2.800 pesetas/habitación. -De cuatro estrellas: 1.600 pesetas/habitación. -De tres estrellas: 900 pesetas/habitación. -De dos estrellas: 700 pesetas/habitación. -De una estrella: 550 pesetas/habitación.

Nota: En aquellos hoteles-apartamentos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

Grupo 685. Alojamientos turísticos extrahoteleros.

Cuota de: -De cuatro llaves: 1.360 pesetas por alojamiento. -De tres llaves: 770 pesetas por alojamiento. -De dos llaves: 600 pesetas por alojamiento. -De una llave: 480 pesetas por alojamiento.

Nota: En aquellos alojamientos turísticos extrahoteleros que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

Grupo 686. Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada.

* Cuota mínima municipal de: 40.000 pesetas. * Cuota territorial de: 100.000 pesetas. * Cuota nacional de: 250.000 pesetas.

Grupo 687. Campamentos de turismo de uso público.

-Epígrafe 687.1.-Campamentos de lujo.

Cuota de 140 pesetas por plaza.

-Epígrafe 687.2.-Campamentos de primera categoría.

Cuota de 90 pesetas por plaza.

-Epígrafe 687.3.-Campamentos de segunda categoría.

Cuota de 60 pesetas por plaza.

-Epígrafe 687.4.-Campamentos de tercera categoría.

Cuota de 50 pesetas por plaza.

 

Nota para todo el grupo 687, campamentos de turismo de uso público. Reducciones de cuotas...:


Notas comunes al Grupo:

1.a En aquellos campamentos de turismo que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

2.a Cuando los titulares de los campamentos realicen en ellos por sí mismos, y no a través de terceras personas, otras actividades tales como prestación de servicios de café, bar y restaurante, comercio al por menor de artículos de alimentación y bebidas, etc., los sujetos pasivos satisfarán el 25 por ciento de la cuota correspondiente a dichas actividades.

 

Nota para las agrupaciones 67 y 68, servicios de alimentación y hospedaje. Rerferencia a m&aacutequinas recreativas...:


Nota común a las Agrupaciones 67 Y 68: Los sujetos pasivos clasificados en las Agrupaciones 67 y 68, en cuyos locales tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tipo &quotA" o tipo &quotB", incrementarán la cuota correspondiente a su actividad específica con la cantidad asignada a cada máquina en el epígrafe 969.4, sin tener que darse de alta por este último. A efectos de la liquidación del Impuesto, la escala de índices prevista en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local.

 

Nota para toda la División 6 (Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones): Reducción de cuotas, si se tributa por cuota municipal, por obras superiores a tres meses para la obtención de licencia urbanística y por obras en la vía pública...:


Notas comunes a la División 6.a:

1.a Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local. La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, deberá proceder a la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.

2.a Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción procederá la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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