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Agrupación 69.
Reparaciones. |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
reparaciones...: |
Agrupación 69. Reparaciones.
Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos
automóviles y otros bienes de consumo.
-Epígrafe 691.1.-Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Cuota mínima municipal de: * Por cada obrero: 2.500 pesetas. * Por cada Kw.: 1.570
pesetas. Cuota territorial de: 25.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y
televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso doméstico y
personal.
-Epígrafe 691.2.-Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros
vehículos.
Cuota de: * Por cada obrero: 4.530 pesetas. * Por cada Kw.: 1.960 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la reparación, revisión y mantenimiento de
automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis,
carrocerías, motocicletas y bicicletas.
-Epígrafe 691.9.-Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
Cuota de: * Por cada obrero: 2.500 pesetas. * Por cada Kw.: 1.570 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en
los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de
cuero y similares; reparación de relojes, restauración de cuadros; reparación y
conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos
fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas,
plumas estilográficas, muebles, etcétera. Asimismo este epígrafe faculta para el
duplicado de llaves. Los establecimientos dedicados exclusivamente a la reparación de
relojes, tributarán al 50 por 100 de las cuotas anteriores.
Grupo 692. Reparación de maquinaria industrial.
Cuota de: * Por cada obrero: 2.500 pesetas. * Por cada Kw: 1.570 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la reparación de todo tipo de maquinaria industrial,
excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones
de fabricación.
Grupo 699. Otras reparaciones n.c.o.p.
Cuota de: * Por cada obrero: 2.500 pesetas. * Por cada Kw: 1.570 pesetas.
Nota: Este grupo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en
las tarifas.
| Nota para toda la División 6 (Comercio,
restaurantes y hospedaje. Reparaciones): Reducción de cuotas, si se tributa por cuota
municipal, por obras superiores a tres meses para la obtención de licencia urbanística y
por obras en la vía pública...: |
Notas comunes a la División 6.a:
1.a Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta
División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se
requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración
superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los
locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que
permanezca cerrado el local. La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá
ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez
concedida, deberá proceder a la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el
importe de la misma.
2.a Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración
superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades
clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos
podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento
de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los
locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción procederá la devolución de
ingresos indebidos por el importe de la misma.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio
Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en
esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento
tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las
actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de
la Instrucción.
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