 |
Agrupación 74. Transporte
aéreo. |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
transporte aéreo...: |
Agrupación 74. Transporte aéreo.
Grupo 741. Transporte aéreo regular.
-Epígrafe 741.1.-Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota nacional de: -Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas.
-Epígrafe 741.2.-Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota nacional de: -Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de
cada aeronave: 600 pesetas.
-Epígrafe 741.3.-Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota nacional de: -Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas.
-Epígrafe 741.4.-Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota nacional de: -Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de
cada aeronave: 600 pesetas.
Nota común al Grupo 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto
de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo
de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que
reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Grupo 742. Transporte aéreo no regular.
-Epígrafe 742.1.-Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota nacional de: -Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas.
-Epígrafe 742.2.-Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota nacional de: -Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de
cada aeronave: 600 pesetas.
-Epígrafe 742.3.-Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota nacional de: -Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas.
-Epígrafe 742.4.-Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no
regulares).
Cuota nacional de: -Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de
cada aeronave: 600 pesetas.
Nota común al Grupo 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto
de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo
de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que
reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Nota común a los Grupos 741 Y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios
de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte
aéreo regular.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
|