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Agrupación 75. Actividades
anexas a los transportes. |
| Cuotas a aplicar a las actividades
anexas a los transportes...: |
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.
-Epígrafe 751.1.-Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos.
Cuota de: -Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total dedicados a
esta actividad: 26.000 pesetas. -Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre
el límite anterior: 6.400 pesetas.
Nota: Estas cuotas no autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente
se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche. En el
caso de que se ejerza esta modalidad de custodia las cuotas se incrementarán en un 25 por
ciento.
-Epígrafe 751.2.-Guarda y custodia de vehículos en los denominados
"aparcamientos subterráneos" o "parkings".
Cuota de: -Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total, incluyendo la
de los pisos, si los hubiera, dedicados a esta actividad: 32.500 pesetas. -Por cada 50
metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: 8.000 pesetas.
-Epígrafe 751.3.-Guarda y custodia de vehículos en solares y terrenos sin edificar.
Cuota de: -Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total dedicados a
esta actividad: 12.000 pesetas. -Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre
el límite anterior: Municipios que tengan una población de derecho superior a 100.000
habitantes: 1.800 pesetas. Municipios que tengan una población de derecho igual o
inferior a 100.000 habitantes: 900 pesetas.
-Epígrafe 751.4.-Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
Cuota: -Cuota mínima municipal: 15.700 pesetas por kilómetro.
-Epígrafe 751.5.-Engrase y lavado de vehículos.
Cuota de: -Por cada estación de servicio: 30.000 pesetas.
-Epígrafe 751.6.-Servicios de carga y descarga de mercancías.
Cuota de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 35.000 pesetas. -En las
restantes poblaciones: 20.000 pesetas.
Grupo 753. Actividades anexas al transporte aéreo.
-Epígrafe 753.1.-Terminales de líneas de transporte aéreo en aeropuertos.
Cuota de: 50.000 pesetas.
-Epígrafe 753.2.-Servicio de control de navegación aérea.
Cuota nacional de: -Por cada metro cuadrado de superficie de los locales destinados a
tal fin: 155 pesetas.
Nota: Entre dichos locales se computarán las edificaciones destinadas a centros de
control de tráfico aéreo, instalaciones de radar, torres de control de aeropuertos,
equipos de producción de energía eléctrica necesarios para tal fin, centros de
transmisión, y otras instalaciones de similar naturaleza.
-Epígrafe 753.3.-Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves.
Cuota de: 50.000 pesetas.
-Epígrafe 753.4.-Servicios de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves.
Cuota de: 50.000 pesetas.
-Epígrafe 753.5.-Explotación integral de aeropuertos.
Cuota de: -Hasta 2.000 m2: 150 pesetas por m2. -De 2.001 a 4.000 m2: 80 pesetas por m2.
-De 4.001 a 10.000 m2: 53 pesetas por m2. -De 10.001 a 25.000 m2: 52 pesetas por m2. -De
25.001 a 100.000 m2: 50 pesetas por m2. -De 100.001 a 400.000 m2: 49 pesetas por m2.
-Exceso de 400.000 m2: 48 pesetas por m2.
Notas: 1.a Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán
realizar sin pago de cuota adicional alguna los servicios clasificados en los epígrafes
de este grupo, excepto el 753.2, así como el suministro de combustibles y lubricantes y
los servicios de aparcamiento y retirada de vehículos terrestres, saneamiento vial,
limpieza de edificios y locales, depósito y almacenaje, contraincendios y accidentes,
telecomunicaciones, etc., e, igualmente, la cesión a terceros del uso de espacios e
instalaciones dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para
la realización de actividades económicas.
2.a A efectos del cálculo de las cuotas de este epígrafe, se computará la
superficie íntegra del establecimiento (aeropuerto), incluyendo las zonas destinadas a
oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas
ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se
computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino ni,
tampoco, la superficie de los hangares.
3.a Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título,
ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades
económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de las actividades que
realicen, sin que a efectos del Impuesto tales zonas tengan la consideración de local,
con excepción de la superficie cubierta o descubierta destinada a la actividad de guarda
y custodia de vehículos.
4.a No están comprendidos en este epígrafe los servicios de alojamiento y
restauración así como tampoco la explotación de aparcamientos.
-Epígrafe 753.9.-Otros servicios anexos al transporte aéreo n.c.o.p.
Cuota de: 30.000 pesetas.
Grupo 754. Depósitos y almacenamiento de mercancías.
-Epígrafe 754.1.-Depósitos y almacenes generales.
Cuota de: -Por cada almacén o depósito: 70.000 pesetas.
-Epígrafe 754.2.-Depósitos y almacenes de vehículos.
Cuota de: -Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas.
-Epígrafe 754.3.-Silos y otros almacenes de granos.
Cuota de: -Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas.
-Epígrafe 754.4.-Almacenes frigoríficos.
Cuota de: -Por cada almacén o depósito: 50.000 pesetas.
-Epígrafe 754.5.-Almacenes y depósitos de líquidos.
Cuota de: -Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas.
-Epígrafe 754.6.-Guardamuebles.
Cuota de: -Por cada almacén o depósito: 22.000 pesetas.
-Epígrafe 754.9.-Otros depósitos y almacenes especiales n.c.o.p.
Cuota de: -Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas.
Nota común al Grupo 754: Este grupo comprende el depósito y almacenamiento, como
servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos,
guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en
general, incluido el depósito inactivo de automóviles).
Grupo 755. Agencias de viajes.
Cuota de: 25.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la gestión para el transporte, alojamiento y/o
alimentación de los viajeros.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 755.1.-Servicios a otras agencias de viajes.
-Epígrafe 755.2.-Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Grupo 756. Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios
del transporte).
Cuota de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas. -En las
restantes poblaciones: 23.600 pesetas.
Nota al Grupo 756: Este grupo comprende las actividades auxiliares y complementarias
del transporte, tales como las de las agencias de transporte, transitarios, etc., con
excepción de los Agentes de Aduanas que deban clasificarse en la Sección 2.ª de estas
Tarifas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 756.1.-Agencias de transporte, transitarios.
-Epígrafe 756.9.-Otros servicios de mediación del transporte.
Grupo 757. Servicios de mudanzas.
Cuota de: *Cuota mínima municipal de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes:
22.000 pesetas. -En las restantes poblaciones: 15.000 pesetas. *Cuota territorial de:
53.000 pesetas. *Cuota nacional de: 74.000 pesetas.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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