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Agrupación 76.
Telecomunicaciones. |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
telecomunicaciones...: |
Agrupación 76. Telecomunicaciones.
Grupo 761. Servicios telefónicos.
Cuota: *Cuota mínima municipal de: -Por cada 1.000 abonados o fracción: 10.000
pesetas. *Cuota territorial de: -Por cada 1.000 abonados o fracción: 22.100 pesetas.
*Cuota nacional de: -Por cada 1.000 abonados o fracción: 22.100 pesetas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 761.1.-Servicios telefónicos en domicilios particulares.
-Epígrafe 761.2.-Servicios telefónicos para uso público.
-Epígrafe 761.3.-Servicios telefónicos para usos especiales.
Grupo 769. Otros servicios de telecomunicación.
Cuota de *Por cada 1.000 abonados o fracción, -Cuota nacional de: 34.250 pesetas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas
que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 769.1.-Servicios de telecomunicación con vehículos móviles, navíos o
aparatos de navegación aérea y entre éstos, entre sí.
-Epígrafe 769.2.-Servicios de teletransmisión de datos.
-Epígrafe 769.3.-Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales.
-Epígrafe 769.9.-Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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