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Agrupación 83. Auxiliares
financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias |
| Cuotas a aplicar a las actividades
auxiliares financieras y de seguros y a las actividades inmobiliarias...: |
Agrupación 83.-Auxiliares financieros y de seguros. Actividades Inmobiliarias.
Grupo 831. Auxiliares financieros.
-Epígrafe 831.1.-Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios.
Cuota de: 635.000 pesetas.
-Epígrafe 831.2.-Servicios financieros de contratación de productos.
Cuota de: 132.300 pesetas.
-Epígrafe 831.3.-Servicios de compensación bancaria.
Cuota de: 132.300 pesetas.
-Epígrafe 831.9.-Otros servicios financieros n.c.o.p.
Cuota de: 132.300 pesetas.
Grupo 832. Auxiliares de seguros.
-Epígrafe 832.1.-Agencias de seguros y corredurías de seguros.
Cuota de: 49.600 pesetas.
-Epígrafe 832.2.-Servicios de tasación y tarificación de seguros.
Cuota de: 40.200 pesetas.
-Epígrafe 832.9.-Otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p.
Cuota de: 15.700 pesetas.
Grupo 833. Promoción inmobiliaria.
-Epígrafe 833.1.-Promoción de terrenos.
Cuota de: -Fija 40.000 pesetas. -Además por cada metro cuadrado de terreno urbanizado
o parcelado vendido: 25 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así
como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos.
-Epígrafe 833.2.-Promoción de edificaciones.
Cuota de: -Fija: 30.000 pesetas. * Además, por cada metro cuadrado edificado o por
edificar vendido: -En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 300 pesetas. -En las
restantes: 130 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales
en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello
con el fin de venderlas.
Notas comunes al Grupo 833:
1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con
independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota
por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la
clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar
en el Ayuntamiento competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de
variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar,
cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea
necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de
cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros
cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan
tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse
conjuntamente con la declaración de baja.
2.ª Cuando las actividades clasificadas en este grupo tengan por objeto inmuebles
sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota
correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100
de la que corresponda.
3.ª Las cuotas de este grupo son independientes de las que puedan corresponder por la
actividad de construcción.
Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad
industrial.
Cuota de: 50.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de
terrenos, así como en la compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o
partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros. Se
clasifican aquí, entre otros, los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria,
incluyendo la tasación de inmuebles, a la propiedad industrial, las agencias de
arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con los administradores de fincas,
etc., siempre que no deban clasificarse en la Sección 2.a de estas Tarifas.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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