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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.
Cuotas a aplicar a las actividades de servicios de saneamiento, limpieza y similares y servicios contra incendios y similares...:


Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.

Grupo 921. Servicios de saneamiento de vías públicas y similares.

-Epígrafe 921.1.-Servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines.

Cuota de: 35.000 pesetas.

-Epígrafe 921.2.-Servicios de recogida de basuras y desechos.

Cuota de: 30.300 pesetas.

-Epígrafe 921.3.-Exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase.

Cuota de: 6.100 pesetas.

-Epígrafe 921.4.-Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales.

Cuota de: 35.000 pesetas.

-Epígrafe 921.5.-Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos.

Cuota de: 7.600 pesetas.

-Epígrafe 921.6.-Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: contra ruidos, vibraciones, contaminación, etcétera.

Cuota de: 10.000 pesetas.

-Epígrafe 921.7.-Servicios de protección contra incendios y accidentes.

Cuota de: 30.300 pesetas.

-Epígrafe 921.8.-Servicios de administración de cementerios.

Cuota de: 12.000 pesetas.

-Epígrafe 921.9.-Otros servicios de saneamiento y similares n.c.o.p.

Cuota de: 12.000 pesetas.

Grupo 922. Servicios de limpieza.

Cuota de: 28.800 pesetas.

Nota: A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

-Epígrafe 922.1.-Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales).

-Epígrafe 922.2.-Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.).

 

Norma común para todas las actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...:


Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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