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Agrupación 93. Educación
e investigación. |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
educación e investigación...: |
Agrupación 93. Educación e investigación.
Grupo 931. Enseñanza integrada en el sistema educativo.
-Epígrafe 931.1.-Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.
Cuota de: 29.900 pesetas.
-Epígrafe 931.2.-Enseñanza de educación primaria y/o Educación General Básica,
exclusivamente.
Cuota de: 32.500 pesetas.
-Epígrafe 931.3.-Enseñanza de educación secundaria y/o bachillerato, formación
profesional y orientación universitaria, exclusivamente.
Cuota de: 34.880 pesetas.
-Epígrafe 931.4.-Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los
epígrafes anteriores.
Cuota de: 64.800 pesetas.
-Epígrafe 931.5.-Enseñanza de educación universitaria.
Cuota de: 38.570 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la realización de las actividades docentes y de
investigación realizadas por las Universidades y los Centros Universitarios.
-Epígrafe 931.6.-Enseñanzas de régimen especial (artísticas y de idiomas).
Cuota de: 34.880 pesetas.
Notas comunes al Grupo 931:
| Incremento de cuotas en determinados
supuestos: entrega de libros o artículos de escritorio a los alumnos, servicio de media
pensión a los alumnos y régimen de internado...: |
1.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se faciliten a
los alumnos libros o artículos de escritorio, la cuota asignada al epígrafe
correspondiente se incrementará en un 25 por 100.
2.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el
servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se
incrementará en un 25 por 100.
3.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el
servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en
un 50 por 100. En estos casos no procederá el incremento previsto en la Nota 2.ª
anterior.
Grupo 932. Enseñanza no integrada en el sistema educativo de formación y
perfeccionamiento profesional y educación superior.
-Epígrafe 932.1.-Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no
superior.
Cuota de: 29.900 pesetas.
-Epígrafe 932.2.-Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.
Cuota de: 44.000 pesetas.
Grupo 933. Otras actividades de enseñanza.
-Epígrafe 933.1.-Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos,
aeronáuticos, etc.
Cuota de: 31.200 pesetas.
-Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.
Cuota de: 35.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la oferta, información y asesoramiento de los cursos y
estudios que pueden realizarse en el extranjero, sin que, en ningún caso, autorice a la
organización de los desplazamientos de los estudiantes. Asimismo, este epígrafe
comprende la información y asesoramiento en orden al reconocimiento en España de los
cursos realizados en el exterior, así como la presentación ante los órganos competentes
de la Administración de solicitudes de homologación o convalidación de los estudios
realizados en el extranjero, siempre que los mismos hayan sido promovidos por el sujeto
pasivo, sin que, en ningún caso, autorice para la tramitación en general de
homologaciones o convalidaciones de títulos.
-Epígrafe 933.9.-Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y
confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y
similares, n.c.o.p.
Cuota de: 35.000 pesetas.
Grupo 934. Enseñanza fuera de establecimiento permanente.
Cuota nacional de: 30.000 pesetas.
Grupo 935. Colegios Mayores y residencias de estudiantes.
-Epígrafe 935.1.-Colegios mayores.
Cuota de: 30.200 pesetas.
-Epígrafe 935.2.-Residencias de estudiantes.
Cuota de: 24.200 pesetas.
Grupo 936. Investigación científica y técnica.
Cuota de: 60.000 pesetas
Nota: A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades
concretas que ejerce, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
-Epígrafe 936.1.-Investigación en ciencias exactas y naturales.
-Epígrafe 936.2.-Investigación en ciencias médicas.
-Epígrafe 936.3.-Investigaciones agrarias.
-Epígrafe 936.4.-Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurídicas.
-Epígrafe 936.5.-Investigación técnica industrial.
-Epígrafe 936.9.-Otras investigaciones científicas y técnicas, n.c.o.p.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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