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Agrupación 94.
Sanidad y servicios veterinarios. |
| Cuotas a aplicar a las actividades de
sanidad y servicios veterinarios...: |
Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.
Grupo 941. Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana.
-Epígrafe 941.1.-Hospitales generales.
Cuota de: -Por cada cama o instalación para un enfermo, 1.070 pesetas.
-Epígrafe 941.2.-Hospitales especializados (quirúrgicos, maternidades, infantiles,
psiquiátricos, etc.).
Cuota de: -Por cada cama o instalación para un enfermo, 1.430 pesetas.
Grupo 942. Otros establecimientos sanitarios, balnearios y baños de agua dulce y de
mar.
-Epígrafe 942.1.-Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicos de
urgencia.
Cuota de: 86.000 pesetas.
-Epígrafe 942.2.-Balnearios y baños.
Cuota de: 44.100 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende los establecimientos, estanques o piscinas donde se
suministran aguas minerales o medicinales así como baños rusos, de vapor, etcétera.
-Epígrafe 942.9.-Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este
grupo.
Cuota de: 34.400 pesetas.
Grupo 943. Consultas y clínicas de estomatología y odontología.
Cuota de: 98.520 pesetas.
Grupo 944. Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios.
Cuota de: 83.000 pesetas.
Grupo 945. Consultas y Clínicas veterinarias.
Cuota de: 67.440 pesetas.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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