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Agrupación 96.
Servicios recreativos y culturales. |
| Cuotas a aplicar a los servicios
recreativos y culturales...: |
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas
cinematográficas (incluso vídeo).
-Epígrafe 961.1.-Producción de películas cinematográficas (incluso videos).
Cuota de: 44.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas
producidas (incluso videos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la
producción.
-Epígrafe 961.2.-Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas
cinematográficas (incluso videos) siempre que no se efectúe por la propia empresa
productora.
Cuota de: 27.500 pesetas.
-Epígrafe 961.3.-Decoraciones escénicas para películas o cintas cinematográficas
siempre que no se efectúe por la empresa productora.
Cuota de: 14.700 pesetas.
Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos.
-Epígrafe 962.1.-Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto
películas en soporte de cinta magnetoscópica.
Cuota de: 22.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.
-Epígrafe 962.2.-Distribución y venta al por mayor de películas cinematográficas en
soporte de cinta magnetoscópica.
Cuota de: 30.600 pesetas.
Grupo 963. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
-Epígrafe 963.1.-Exhibición de películas cinematográficas y videos en salas de
cine.
Cuota de: * Por cada sala: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 172.200
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 114.800 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 55.400 pesetas.
-Epígrafe 963.2.-Exhibición de películas cinematográficas y videos al aire libre.
Cuota de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 51.700 pesetas. -En
poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 34.400 pesetas. -En las poblaciones
restantes: 16.600 pesetas.
| Reducción para las actividades de
exhibición de películas de cine y videos en salas de cine y al aire libre...: |
Nota común a los Epígrafes 963.1 Y 963.2: Cuando en una misma sala no se dé
espectáculo cinematográfico ni otro que lo sustituya más de ciento ochenta y tres días
al año, las cuotas correspondientes se reducirán al 50 por 100.
-Epígrafe 963.3.-Exhibición de películas cinematográficas y videos fuera de
establecimiento permanente.
Cuota nacional de: 35.000 pesetas.
-Epígrafe 963.4.-Exhibición de películas cinematográficas y videos en
establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3
anteriores.
Cuota de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 25.800 pesetas. -En
poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.200 pesetas. -En las poblaciones
restantes: 8.300 pesetas.
Grupo 964. Servicios de radiodifusión, televisión y servicios de enlace y
transmisión de señales de televisión.
-Epígrafe 964.1.-Servicios de radiodifusión.
Cuota mínima municipal de: 20.000 pesetas. Cuota territorial de: 100.000 pesetas.
Cuota nacional de: 750.000 pesetas.
-Epígrafe 964.2.-Servicios de televisión.
Cuota mínima municipal de: 50.000 pesetas. Cuota territorial de: 250.000 pesetas.
Cuota nacional de: 1.875.000 pesetas.
-Epígrafe 964.3.-Servicios de enlace y transmisión de señales de televisión.
Cuota mínima municipal de: 37.500 pesetas. Cuota territorial de: 187.500 pesetas.
Cuota nacional de: 1.400.000 pesetas.
Grupo 965. Espectáculos (excepto cine y deportes).
-Epígrafe 965.1.-Espectáculos en salas y locales, (excepto espectáculos taurinos).
Cuota de: Fija: 20.000 pesetas. * Además: por cada espectáculo celebrado: -En
poblaciones de 100.000 o más habitantes: 900 pesetas. -En las restantes: 600 pesetas.
-Epígrafe 965.2.-Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos).
Cuota de: Fija: 10.000 pesetas. * Además: por cada espectáculo celebrado: -En
poblaciones de 100.000 o más habitantes: 750 pesetas. -En las restantes: 500 pesetas.
-Epígrafe 965.3.-Espectáculos fuera de establecimiento permanente, (excepto
espectáculos taurinos).
Cuota mínima municipal de 79.000 pesetas. Cuota territorial de 298.000 pesetas. Cuota
nacional de 397.000 pesetas.
| Reducciones en este
ep&iaacute;grafe...: |
Notas: 1.ª Los sujetos pasivos que ejerzan esta actividad en instalaciones portátiles
transportables de uso propio afectas, única y exclusivamente, a la celebración del
espectáculo correspondiente, satisfarán el 50 por 100 de las cuotas asignadas a este
epígrafe.
2.ª Los sujetos pasivos a que se refiere la Nota anterior, siempre que su aforo no
supere 1.000 plazas, satisfarán el 25 por 100 de las cuotas asignadas a este epígrafe.
-Epígrafe 965.4.-Empresas de espectáculos.
Cuota de: 37.000 pesetas.
Nota: Las empresas de espectáculos que ejerzan la actividad en locales de su propiedad
tributarán con arreglo a los epígrafes 965.1, 965.2 y 965.3, según los casos, y no
estarán obligados a satisfacer cuota por este epígrafe.
-Epígrafe 965.5.-Espectáculos taurinos.
Cuota de: Fija: 75.000 pesetas. * Además: por cada espectáculo celebrado: -En la
plaza de Pamplona: 100.000 pesetas. -En las restantes plazas permanentes: 50.000 pesetas.
-En las plazas no permanentes: 30.000 pesetas.
Nota común a los Epígrafes 965.1, 965.2 y 965.5: La parte fija de la cuota de estos
epígrafes se exigirá en todo caso. A su vez, la parte de cuota por espectáculo
celebrado se exigirá al celebrarse el mismo, estando obligado el sujeto pasivo a
presentar en el Ayuntamiento competente dentro del primer mes de cada año natural
declaración de variación de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar
durante el año inmediato anterior. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad
antes del 1 de enero, la declaración de los espectáculos cuya celebración haya tenido
lugar durante el año en el que se produce el cese, deberá presentarse conjuntamente con
la declaración de baja.
Grupo 966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
-Epígrafe 966.1.-Bibliotecas y museos.
Cuota de: 10.000 pesetas.
-Epígrafe 966.2.-Parques zoológicos, jardines botánicos y similares.
Cuota de: 22.100 pesetas.
-Epígrafe 966.9.-Otros servicios culturales n.c.o.p.
Cuota de: 10.000 pesetas.
Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del
deporte.
-Epígrafe 967.1.-Instalaciones deportivas.
Cuota de: 20.800 pesetas.
-Epígrafe 967.2.-Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Cuota de: 20.800 pesetas.
-Epígrafe 967.3.-Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
Cuota de: 10.000 pesetas.
Grupo 968. Espectáculos deportivos.
-Epígrafe 968.1.-Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Cuota de: -Por cada instalación de más de 15.000 espectadores: 2.000.000 de pesetas.
-Por cada instalación de más de 5.000 hasta 15.000 espectadores: 300.000 pesetas. -Por
cada instalación hasta 5.000 espectadores: 100.000 pesetas.
-Epígrafe 968.2.-Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no
sean de la titularidad de los organizadores.
Cuota de: 80.000 pesetas.
-Epígrafe 968.3.-Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas
y de ámbito autonómico y clubes no profesionales.
Cuota: -Federaciones españolas: Cuota nacional de 20.000 pesetas. -Federaciones de
ámbito autonómico: Cuota territorial de 10.000 pesetas. -Clubes no profesionales: Cuota
mínima municipal de 5.000 pesetas.
Nota: La cuota asignada a los clubes no profesionales no faculta a éstos para
organizar espectáculos profesionales.
Grupo 969. Otros servicios recreativos, n.c.o.p.
-Epígrafe 969.1.-Salas de baile y discotecas.
Cuota de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 187.600 pesetas. -En
poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 118.900 pesetas. -En las poblaciones
restantes: 84.600 pesetas.
Nota: Las cuotas anteriores, cuando las salas de baile y discotecas no estén abiertas al
público durante al menos 184 días al año, serán las siguientes:
-Un 25%, cuando los establecimientos permanezcan abiertos menos de 90 días al año.
-Un 50%, cuando dichos establecimientos permanezcan abiertos menos de 183 días al
año.
-Epígrafe 969.2.-Casinos de juego.
Cuota de: -Por cada mesa: 2.106.400 pesetas.
-Epígrafe 969.3.-Juego de bingo.
Cuota de: - En salas con capacidad de hasta 250 jugadores: 504.600 pesetas. -En salas
con capacidad superior a 250 jugadores: 1.009.100 pesetas.
-Epígrafe 969.4.-Máquinas recreativas y de azar.
Subepígrafe 969.4.1.-Máquina tipo "A" o recreativa del Reglamento que
las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando.
Cuota mínima municipal: 7.400 pesetas por máquina.
Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local
en el cual la máquina esté instalada, y, en su caso, en las condiciones establecidas en
la Nota Común a las Agrupaciones 67 y 68.
Subepígrafe 969.4.2.-Titularidad de Máquina tipo "A" o recreativa del
Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando.
Cuota nacional: 7.400 pesetas por máquina.
Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Subepígrafe 969.4.3.-Máquina tipo "B" o recreativa con premio del
Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando.
Cuota mínima municipal: 15.000 pesetas por máquina.
Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local
en el cual la máquina esté instalada, y, en su caso, en las condiciones establecidas en
la Nota Común a las Agrupaciones 67 y 68.
Subepígrafe 969.4.4.-Titularidad de máquina tipo "B" o recreativa con
premio del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren
funcionando.
Cuota nacional: 15.000 pesetas por máquina.
Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Subepígrafe 969.4.5.-Máquina tipo "C" o de azar del Reglamento que las
regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando.
Cuota mínima municipal: 87.600 pesetas por máquina.
Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local
en el cual la máquina esté instalada.
Subepígrafe 969.4.6.-Titularidad de máquina tipo "C" o de azar del
Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando.
Cuota nacional: 87.600 pesetas por máquina.
Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
-Epígrafe 969.5.-Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.
Cuota de: * Por cada mesa o pista: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 3.800
pesetas. -En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 1.900 pesetas. -En las
poblaciones restantes: 1.300 pesetas.
-Epígrafe 969.6.-Salones recreativos y de juego.
Cuota de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 25.800 pesetas. -En
poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 18.100 pesetas. -En las poblaciones
restantes: 15.500 pesetas.
Notas: 1.ª Los establecimientos que tengan instaladas máquinas recreativas y de azar
tributarán por éstas con arreglo a lo prevenido en el epígrafe 969.4.
2.ª Este epígrafe autoriza para realizar las actividades comprendidas en el epígrafe
969.5.
-Epígrafe 969.7.-Otras máquinas automáticas.
Subepígrafe 969.7.1.-Otras máquinas automáticas instaladas, con independencia del
lugar en que se encuentre funcionando.
Cuota mínima municipal: 700 pesetas por máquina.
Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local
en el cual la máquina esté instalada.
Subepígrafe 969.7.1.-Titularidad de otras máquinas automáticas, con independencia
del lugar en que se encuentre funcionando.
Cuota nacional: 1.000 pesetas por máquina.
Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Nota común al Epígrafe 969.7: Este epígrafe comprende la prestación de servicios a
través de máquinas automáticas tales como balancines, caballitos, animales parlantes,
etc.; así como plastificadoras de documentos, de impresión de tarjetas, etc.; e
igualmente básculas, aparatos de medición de peso, altura, tensión arterial, etcétera.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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