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Agrupación 97.
Servicios personales. |
| Cuotas a aplicar a servicios
personales...: |
Agrupación 97. Servicios personales.
Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
-Epígrafe 971.1.-Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de
prendas y artículos del hogar usados.
Cuota de: 26.000 pesetas.
Nota: Los locales, en los que ejerciendo otras actividades, se dedican a la recogida de
ropa para su intermediación en una tintorería satisfarán el 50% de la cuota existente
para tintorerías.
-Epígrafe 971.2.-Limpieza y teñido de calzado.
Cuota de: 16.100 pesetas.
Nota: Este epígrafe autoriza para la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al
calzado, de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos,
suelas y tacones de goma, pudiendo colocar estos últimos artículos en el momento de
prestar el servicio de limpieza.
-Epígrafe 971.3.-Zurcido y reparación de ropas.
Cuota de: 12.100 pesetas.
Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
-Epígrafe 972.1.-Servicios de peluquería de señora y caballero.
Cuota de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 16.000 pesetas. -En
poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 8.000 pesetas. -En las poblaciones
restantes: 6.000 pesetas.
Notas: 1.ª Este epígrafe faculta, sin pago de otra cuota, para hacer pelucas,
postizos, añadidos y otras obras de igual clase. Asimismo, los sujetos pasivos
clasificados en este epígrafe podrán prestar sin pago de cuota adicional alguna, el
servicio de manicura.
2.ª Los sujetos pasivos que presten servicios de peluquería en hogares o centros de
la tercera edad, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
-Epígrafe 972.2.-Salones e institutos de belleza.
Cuota de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 32.100 pesetas. -En
poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.100 pesetas. -En las poblaciones
restantes: 8.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la prestación de servicios de peluquería de señora
y caballero en el mismo local.
Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios
de fotocopias.
-Epígrafe 973.1.-Servicios fotográficos.
Cuota de: 28.260 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende la producción de retratos fotográficos, la producción
de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de
revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de
vídeo y fotografía.
-Epígrafe 973.2.-Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y
para copia de documentos.
Subepígrafe 973.2.1.-Instalación de máquinas automáticas, sin operador, para
fotografías de personas y para copia de documentos.
Cuota mínima municipal: 10.000 pesetas por máquina.
Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local
en el cual la máquina esté instalada.
Subepígrafe 973.2.2.-Instalación de máquinas automáticas, sin operador, para
fotografías de personas y para copia de documentos.
Cuota nacional: 15.000 pesetas por máquina.
Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
-Epígrafe 973.3.-Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Cuota de: -Por cada máquina: 21.300 pesetas.
Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.
Cuota de: 20.000 pesetas.
Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.
-Epígrafe 979.1.-Servicios de pompas fúnebres.
Cuota de: -En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 26.500 pesetas. -En
poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.200 pesetas. -En las poblaciones
restantes: 8.800 pesetas.
-Epígrafe 979.2.-Adorno de templos y otros locales.
Cuota de: 10.000 pesetas.
-Epígrafe 979.3.-Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.
Cuota de: 10.000 pesetas.
-Epígrafe 979.4.-Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales
domésticos.
Cuota de: 29.400 pesetas.
-Epígrafe 979.9.-Otros servicios personales n.c.o.p.
Cuota de: 10.000 pesetas.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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