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Agrupación
98.Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo.
Organización de congresos. Parques o recintos feriales. |
| Cuotas a aplicar a los parques de recreo,
ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos.
Parques o recintos feriales...: |
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el
espectáculo. Organización de congresos. Parques o Recintos feriales.
Grupo 981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de
patinaje.
-Epígrafe 981.1.-Curiosidades, bienes naturales o artificiales, en parques, castillos,
grutas, cuevas, etcétera.
Cuota de: 70.000 pesetas.
-Epígrafe 981.2.-Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.
Cuota de: 30.000 pesetas.
-Epígrafe 981.3.-Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de
carácter estable.
Cuota de: -Por cada atracción: 8.800 pesetas.
Grupo 982. Tómbolas y espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y
servicios de restauración, propios de ferias y verbenas. organización y celebración de
apuestas deportivas, loterías y otros juegos.
-Epígrafe 982.1.-Tómbolas y rifas autorizadas, en establecimiento permanente.
Cuota de: 30.000 pesetas.
-Epígrafe 982.2.-Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
Cuota mínima municipal de: 15.000 pesetas. Cuota territorial de: 37.500 pesetas. Cuota
nacional de: 88.200 pesetas.
-Epígrafe 982.3.-Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
Cuota de: 10.000 pesetas.
-Epígrafe 982.4.-Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración
propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Cuota de: * Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que preste el
servicio de restauración: -Cuota mínima municipal de: 6.000 pesetas. -Cuota territorial
de: 18.000 pesetas. -Cuota nacional de: 30.000 pesetas.
Nota: En este epígrafe se matricularán los sujetos pasivos que realicen las
actividades reseñadas en la rúbrica, ejercitándolas, en régimen de ambulancia, en
ferias y verbenas de carácter no permanente.
-Epígrafe 982.5.-Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y
otros Juegos.
Cuota mínima municipal de: 78.080 pesetas. Cuota territorial de: 195.200 pesetas.
Cuota nacional de: 400.000 pesetas.
Grupo 983. Agencias de colocación de artistas.
Cuota de: 80.000 pesetas.
Grupo 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo.
Organización de Congresos. Parques o recintos feriales.
-Epígrafe 989.1.-Expedición de billetes de espectáculos públicos.
Cuota de: 15.000 pesetas.
-Epígrafe 989.2.-Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
Cuota de: 27.700 pesetas.
-Epígrafe 989.3.-Parques o recintos feriales.
Cuota mínima municipal de: 100.000 pesetas.
Notas: 1.a Este epígrafe comprende todos los servicios necesarios para la
explotación de parques o recintos feriales, excepto los clasificados en el epígrafe
674.7 de esta Sección.
2.a Las personas o entidades que utilicen los parques o recintos feriales
para la exposición, comercialización, muestra o información de sus productos o
actividades, en las casetas o "stand" que compongan aquellos parques o recintos,
no deberán satisfacer cuota adicional alguna siempre que figuren debidamente matriculados
en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal por su respectiva
actividad.
3.a Para el cálculo del elemento tributario superficie se imputará a los
sujetos pasivos clasificados en este epígrafe la superficie correspondiente al parque o
recinto ferial en su conjunto, excepto la ocupada por los servicios clasificados en el
epígrafe 674.7 de esta Sección, la cual se imputará a los titulares de dichos
servicios.
| Norma común para todas las actividades
empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios...: |
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto
del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta
Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
empresariales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la
Instrucción.
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