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Impuesto sobre Actividades Económicas Clases de cuotas.
Clases de cuotas...:


ANEXO II

Regla 9.a Clases de cuotas.

Las cuotas contenidas en las Tarifas se clasifican en:

  • a) Cuotas mínimas municipales,
  • b) Cuotas territoriales, y
  • c) Cuotas nacionales.
cuota mínima municipal, territorial, nacional y caso de varias cuotas...:


Regla 10.a Cuotas mínimas municipales.

  1. Son cuotas mínimas municipales, las que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las Tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa, en las referidas Tarifas, de cuotas territoriales o nacionales.
    Igual consideración de cuotas mínimas municipales tendrán aquéllas que, por aplicación de lo dispuesto en la Regla 14.a1.G), su importe está integrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie.
  2. El pago de las cuotas mínimas municipales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquél tenga lugar, de conformidad con lo previsto en la Regla 5.a de esta Instrucción.
  3. Si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales cuantos locales destine al ejercicio de la actividad. Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad.
  4. Las actuaciones que realicen los profesionales fuera del término municipal en el que radique el local en el que ejerzan su actividad, no darán lugar al pago de ninguna otra cuota, ni mínima municipal ni territorial ni nacional.
  5. Los profesionales que no ejerzan su actividad en local determinado, y los artistas, satisfarán la cuota correspondiente al lugar en el que tengan su domicilio fiscal, pudiendo llevar a cabo, fuera del mismo, cuantas actuaciones sean propias de dichas actividades.
  6. Para las actividades que se ejerzan en local determinado, en los términos previstos en la Regla 5.a de la presente Instrucción, los Ayuntamientos podrán establecer la escala de índices a que se refiere el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995.

Regla 11.a Cuotas territoriales.

  1. Son cuotas territoriales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas.
  2. El pago de las cuotas territoriales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna.
  3. En ningún caso resultará de aplicación a las cuotas territoriales la escala de índices prevista en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.

Regla 12.a Cuotas nacionales.

  1. Son cuotas nacionales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas.
  2. El pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o territorial alguna.
  3. En ningún caso resultará de aplicación a las cuotas nacionales la escala de índices prevista en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.
Si la actividad tiene más de una cuota, opción del sujeto pasivo para elegir...:


ANEXO II

Regla 13.a Tributación por cuota mínima municipal, territorial o nacional.

Cuando la actividad de que se trate tenga asignada más de una de las clases de cuotas a que se refiere la Regla 9.a, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades reseñadas en las Reglas 10.a, 11.a y 12.a, respectivamente.


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