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Clases de
cuotas. |
ANEXO II
Regla 9.a Clases de cuotas.
Las cuotas contenidas en las Tarifas se
clasifican en:
- a) Cuotas mínimas municipales,
- b) Cuotas territoriales, y
- c) Cuotas nacionales.
| cuota mínima
municipal, territorial, nacional y caso de varias cuotas...: |
Regla 10.a Cuotas mínimas municipales.
- Son cuotas mínimas municipales, las que con tal
denominación aparecen específicamente señaladas en las Tarifas, sumando, en su caso, el
elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así
como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa, en las referidas Tarifas,
de cuotas territoriales o nacionales.
Igual consideración de cuotas mínimas municipales
tendrán aquéllas que, por aplicación de lo dispuesto en la Regla 14.a1.G),
su importe está integrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de
superficie.
- El pago de las cuotas mínimas municipales
faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en
el que aquél tenga lugar, de conformidad con lo previsto en la Regla 5.a de
esta Instrucción.
- Si una misma actividad se ejerce en varios
locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales
cuantos locales destine al ejercicio de la actividad. Si en un mismo local se ejercen
varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades
se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad.
- Las actuaciones que realicen los profesionales
fuera del término municipal en el que radique el local en el que ejerzan su actividad, no
darán lugar al pago de ninguna otra cuota, ni mínima municipal ni territorial ni
nacional.
- Los profesionales que no ejerzan su actividad en
local determinado, y los artistas, satisfarán la cuota correspondiente al lugar en el que
tengan su domicilio fiscal, pudiendo llevar a cabo, fuera del mismo, cuantas actuaciones
sean propias de dichas actividades.
- Para las actividades que se ejerzan en local
determinado, en los términos previstos en la Regla 5.a de la presente
Instrucción, los Ayuntamientos podrán establecer la escala de índices a que se refiere
el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995.
Regla 11.a Cuotas territoriales.
- Son cuotas territoriales las que con tal
denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas.
- El pago de las cuotas territoriales faculta para
el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la Comunidad
Foral, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna.
- En ningún caso resultará de aplicación a las
cuotas territoriales la escala de índices prevista en el artículo 154 de la Ley Foral
2/1995, de 10 de marzo.
Regla 12.a Cuotas nacionales.
- Son cuotas nacionales las que con tal
denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas.
- El pago de las cuotas nacionales faculta para el
ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin
necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o territorial alguna.
- En ningún caso resultará de aplicación a las
cuotas nacionales la escala de índices prevista en el artículo 154 de la Ley Foral
2/1995, de 10 de marzo.
| Si la
actividad tiene más de una cuota, opción del sujeto pasivo para elegir...: |
ANEXO II
Regla 13.a Tributación por cuota
mínima municipal, territorial o nacional.
Cuando la actividad de que se trate tenga
asignada más de una de las clases de cuotas a que se refiere la Regla 9.a, el
sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades
reseñadas en las Reglas 10.a, 11.a y 12.a,
respectivamente.
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