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Cuota
tributaria. ¿Cuánto hay que pagar? |
| Cuotas a
aplicar. Se reproducen la totalidad de las mismas en otros apartados, teniendo en cuenta
que cada Ayuntamiento aplicará el índice aprobado por el mismo...: |
Artículo 152. La cuota tributaria será la
resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en
esta Ley Foral y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, en su caso, el
índice acordado por cada Ayuntamiento.
| Las tarifas
del impuesto y las instrucciones de aplicación se aprobarán por mayor&iaacute;
simple y tendrán forma de Ley Foral. Algunos criterios en la fijación de las cuotas..:
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Artículo 153. Las tarifas del impuesto, en las
que se fijarán las cuotas mínimas así como la instrucción para su aplicación, se
aprobarán por Ley Foral que requerirá mayoría simple para su aprobación.
La fijación de las cuotas mínimas se ajustará
a los criterios siguientes:
- Primero. Delimitación del contenido de las
actividades gravadas de acuerdo con las características de los sectores económicos,
tipificándolas, con carácter general, mediante elementos fijos que deberán concurrir en
el momento del devengo del impuesto.
- Segundo. Los epígrafes y rúbricas que
clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en lo posible, con arreglo a la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
- Tercero. Determinación de aquellas actividades o
modalidades de las mismas a las que por su escaso rendimiento económico se les señale
cuota cero.
- Cuarto. Las cuotas resultantes de la aplicación
de las Tarifas no podrán exceder del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la
actividad gravada, y en su fijación se tendrá en cuenta, además de lo previsto en la
base primera anterior, la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
gravadas.
- Quinto. Estas cuotas mínimas se exigirán por el
ejercicio de cada actividad en cada término municipal, entendiéndose con ello que un
sujeto pasivo deberá satisfacer por una misma actividad tantas cuotas mínimas como
municipios en los que se ejerza.
- Sexto. Las tarifas del impuesto podrán fijar
cuotas para el ejercicio de la actividad en toda la Comunidad Foral, y en todo el
territorio nacional cuando, en este último caso, el sujeto pasivo tenga su residencia
habitual o su domicilio fiscal en Navarra, según se trate de persona física, jurídica o
ente sin personalidad, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el articulo 43.b)
del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
En todo caso las tarifas señalarán las
condiciones en que las actividades podrán tributar por dichas cuotas y fijarán su
importe, teniendo en cuenta su respectivo ámbito espacial.
| Potestad de
los Ayuntamientos para establecer índices sobre las cuotas mínimas...: |
Artículo 154. Los Ayuntamientos podrán
establecer sobre las cuotas mínimas una escala de índices que pondere la situación
física, exhibición de rótulos u otras características o circunstancias del
establecimiento dentro de cada término municipal. El índice mínimo de la referida
escala no podrá ser inferior a 1 y el máximo no podrá exceder de 114.
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