Guía Fiscal Navarra,        la completa normativa, gratuita, fácil, actualizada.
Espi_b3.gif (25156 bytes)

búsquedas inicio consulta noticias calendario ayuda
Impuesto sobre Actividades Económicas Cuota tributaria. ¿Cuánto hay que pagar?
Cuotas a aplicar. Se reproducen la totalidad de las mismas en otros apartados, teniendo en cuenta que cada Ayuntamiento aplicará el índice aprobado por el mismo...:


Artículo 152. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta Ley Foral y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, en su caso, el índice acordado por cada Ayuntamiento.

Las tarifas del impuesto y las instrucciones de aplicación se aprobarán por mayor&iaacute; simple y tendrán forma de Ley Foral. Algunos criterios en la fijación de las cuotas..:


Artículo 153. Las tarifas del impuesto, en las que se fijarán las cuotas mínimas así como la instrucción para su aplicación, se aprobarán por Ley Foral que requerirá mayoría simple para su aprobación.

La fijación de las cuotas mínimas se ajustará a los criterios siguientes:

  • Primero. Delimitación del contenido de las actividades gravadas de acuerdo con las características de los sectores económicos, tipificándolas, con carácter general, mediante elementos fijos que deberán concurrir en el momento del devengo del impuesto.
  • Segundo. Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en lo posible, con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
  • Tercero. Determinación de aquellas actividades o modalidades de las mismas a las que por su escaso rendimiento económico se les señale cuota cero.
  • Cuarto. Las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas no podrán exceder del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada, y en su fijación se tendrá en cuenta, además de lo previsto en la base primera anterior, la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas.
  • Quinto. Estas cuotas mínimas se exigirán por el ejercicio de cada actividad en cada término municipal, entendiéndose con ello que un sujeto pasivo deberá satisfacer por una misma actividad tantas cuotas mínimas como municipios en los que se ejerza.
  • Sexto. Las tarifas del impuesto podrán fijar cuotas para el ejercicio de la actividad en toda la Comunidad Foral, y en todo el territorio nacional cuando, en este último caso, el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o su domicilio fiscal en Navarra, según se trate de persona física, jurídica o ente sin personalidad, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el articulo 43.b) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En todo caso las tarifas señalarán las condiciones en que las actividades podrán tributar por dichas cuotas y fijarán su importe, teniendo en cuenta su respectivo ámbito espacial.

Potestad de los Ayuntamientos para establecer índices sobre las cuotas mínimas...:


Artículo 154. Los Ayuntamientos podrán establecer sobre las cuotas mínimas una escala de índices que pondere la situación física, exhibición de rótulos u otras características o circunstancias del establecimiento dentro de cada término municipal. El índice mínimo de la referida escala no podrá ser inferior a 1 y el máximo no podrá exceder de 114.


Guía Fiscal Navarra ®
www.fiscalnavarra.net
consultas@fiscalnavarra.net
Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000