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Impuesto sobre Actividades Económicas Ejercicio y concepto de las actividades
Cualquier actividad empresarial, profesional o artística está gravada por este impuesto...:


ANEXO II

Regla 2.a Ejercicio de las actividades gravadas.

El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el de cualquier otra de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este Impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.

¿Qué se entiende por actividad empresarial, profesional o artística?...:


Regla 3.a Concepto de Actividades Económicas.

1. Tienen la consideración de actividades económicas, cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2.1. Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las ganaderas cuando tengan carácter independiente, mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la Sección 1.a de las Tarifas.

Se consideran actividades de ganadería independiente las que tengan por objeto la explotación de un conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:

  • a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado. A estos efectos se entenderá, en todo caso, que las tierras están explotadas por el dueño del ganado cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  1. ª  Que éste sea el titular catastral o propietario de la tierra.
  2. a  Que realice por su cuenta a cualquier título, actividades tales como abonado de pastos, siegas, henificación, ensilaje, empacado, barbecho, recolección, podas, ramoneo, aprovechamiento a diente, etc., necesarias para la obtención de los henos, pajas, silos o piensos con que se alimenta fundamentalmente el ganado.
  • b) El estabulado fuera de las fincas rústicas, no considerándose como tal el ganado que sea alimentado fundamentalmente con productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales de su dueño, aún cuando las instalaciones pecuarias se encuentren situadas fuera de las tierras.
  • c) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.

2.2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el ganado se alimenta fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe, cuando la proporción de éstos sea superior al cincuenta por ciento del consumo total de henos, pajas, silos o piensos, expresados en kilogramos.

2.3. Los titulares de explotaciones ganaderas que bajo cualquier forma de retribución acojan, como &quotganaderos integrados", ganado propiedad de terceros, no tributarán en este Impuesto por dicha actividad, la cual tendrá la consideración de ganadera dependiente.

3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2.a de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una herencia yacente, comunidad de bienes u otra entidad que careciendo de personalidad jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, ejerza directamente y por cuenta propia una actividad clasificada en la Sección 2.a de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1.a de aquéllas.

4. Tienen la consideración de actividades artísticas las clasificadas en la Sección 3.a de las Tarifas.

5. No tienen la consideración de actividad económica, la utilización de medios de transporte propios ni la de reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros.


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