 |
Exacción y
distribución de las cuotas |
| corresponde
a los ayuntamientos...: |
ANEXO II
Regla 17.a Exacción y distribución
de cuotas.
La exacción de las cuotas se llevará a cabo
por el Ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de las
respectivas actividades, salvo la correspondiente a las cuotas territoriales y nacionales,
que se practicará por el Ayuntamiento en el que radique el domicilio fiscal del sujeto
pasivo.
| caso sin
domicilio fiscal en Navarra...: |
Tratándose de sujetos pasivos sin
domicilio fiscal en Navarra, que deban tributar por cuota territorial, la exacción
corresponderá al Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen la mayor parte de los
locales o instalaciones afectos a las actividades a desarrollar en la Comunidad Foral, y,
en defecto de unos u otras, en el que voluntariamente decidan.
| caso de
más de un término municipal...: |
Cuando los locales, o las instalaciones que no
tienen la consideración de tal a que se refiere el párrafo segundo de la Regla 6.a
1, radiquen en más de un término municipal, la cuota correspondiente
será exigida por el Ayuntamiento en el que radique la mayor parte de aquéllos, sin
perjuicio de la obligación de aquél de distribuir entre todos los demás el importe de
dicha cuota, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Con carácter general, las cuotas a que se
refiere el párrafo anterior se distribuirán en proporción a la superficie que en cada
término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. A estos efectos se
tomará como superficie de los locales o instalaciones la total comprendida dentro del
polígono de las mismas, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de todas
sus plantas.
| caso muy
particular de centrales hidraúlicas...: |
En particular, y tratándose de centrales
hidráulicas de producción de energía eléctrica, las cuotas correspondientes,
definidas en el párrafo tercero de esta Regla, se distribuirán con arreglo a los
criterios siguientes:
- a) El 50 por ciento de su importe entre los
municipios en cuyo término radiquen las instalaciones de la central, sin incluir el
embalse, en proporción a la superficie que en cada uno de ellos ocupen dichas
instalaciones. A estos efectos se entenderá por superficie la definida en el párrafo
tercero de esta Regla.
- b) El 50 por ciento restante, entre los
municipios sobre cuyo término se extienda el embalse, en proporción a la superficie que
en cada uno de ellos ocupe dicho embalse.
|