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Exenciones |
| Exenciones
al impuesto. Algunas exenciones son a petición del sujeto pasivo...: |
Artículo 150. 1. Están exentos del impuesto:
- a) La Comunidad Foral de Navarra, el Estado, las
Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como sus respectivos Organismos
autónomos de carácter administrativo.
- b) Los sujetos pasivos a los que les sea de
aplicación la exención en virtud de Tratados o de Convenios Internacionales.
- c) Las entidades gestoras de la Seguridad Social
y de Mutualidades y Montepíos, constituidos conforme a los previsto en la Ley 33/1984, de
2 de agosto, de ordenación de los Seguros Privados.
- d) Los organismos públicos de investigación y
educación universitaria, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados,
financiados mayoritariamente con fondos públicos o por Fundaciones declaradas benéficas
o de utilidad pública, aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los
productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha
venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a
la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
- e) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos
físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter
pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación,
rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los
talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad
para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de
materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
- f) La Cruz Roja Española.
2. Los beneficios regulados en las letras d) y
e) del número anterior tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a
instancia de parte.
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