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Impuesto sobre Actividades Económicas Exenciones
Exenciones al impuesto. Algunas exenciones son a petición del sujeto pasivo...:


Artículo 150. 1. Están exentos del impuesto:

  • a) La Comunidad Foral de Navarra, el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter administrativo.
  • b) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o de Convenios Internacionales.
  • c) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos, constituidos conforme a los previsto en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de ordenación de los Seguros Privados.
  • d) Los organismos públicos de investigación y educación universitaria, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados, financiados mayoritariamente con fondos públicos o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
  • e) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
  • f) La Cruz Roja Española.

2. Los beneficios regulados en las letras d) y e) del número anterior tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.


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