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Naturaleza y hecho
imponible. ¿Qué es? |
| ¿Qué es el
Impuesto Sobre Actividades Económicas?: el mero ejercicio de actividades empresariales,
profesionales o artísticas...: |
Artículo 146. 1. El Impuesto sobre Actividades
Económicas o Licencia Fiscal es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho
imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio de la Comunidad Foral de
Navarra, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en
local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.
2.Se consideran, a los efectos de este impuesto,
actividades empresariales las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las
mineras, industriales, comerciales y de servicio. No tienen, por consiguiente, tal
consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes y las forestales, no
constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.
A efectos de lo previsto en el párrafo
anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente, el conjunto de cabezas de
ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:
- a) Que paste o se alimente fundamentalmente en
tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.
- b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.
- c) El trashumante o trasterminante.
- d) Aquel que se alimente fundamentalmente con
piensos no producidos en la finca en que se críe.
| ¿Cuándo se
considera que la actividad desarrollada es empresarial, profesional o artística?...:
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Artículo 147. 1. Se considera que una actividad
se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de
ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios.
2. El contenido de las actividades gravadas se
definirá en las tarifas del impuesto.
| ¿Cómo
puede probar la Administración que se ejercitan las actividades?...: |
Artículo 148. El ejercicio de las actividades
gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los
contemplados en el articulo 3 del Código de Comercio.
| no se
encuntran sujetas a este impuesto...: |
Articulo 149. No constituye hecho imponible en
este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:
- a) La enajenación de bienes integrados en el
activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal
inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de trasmitirse, y la venta de
bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante
igual periodo de tiempo.
- b) La venta de los productos que se reciben en
pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- c) La exposición de artículos con el fin
exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al
impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
- d) Cuando se trate de venta al por menor, la
realización de un solo acto u operación aislada.
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