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Impuesto sobre Actividades Económicas Naturaleza y hecho imponible. ¿Qué es?
¿Qué es el Impuesto Sobre Actividades Económicas?: el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas...:


Artículo 146. 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.

2.Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicio. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes y las forestales, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente, el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:

  • a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.
  • b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.
  • c) El trashumante o trasterminante.
  • d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.
¿Cuándo se considera que la actividad desarrollada es empresarial, profesional o artística?...:


Artículo 147. 1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.

¿Cómo puede probar la Administración que se ejercitan las actividades?...:


Artículo 148. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el articulo 3 del Código de Comercio.

no se encuntran sujetas a este impuesto...:


Articulo 149. No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

  • a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de trasmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo de tiempo.
  • b) La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  • d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.

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