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Pago actividades n.c.o.p.
(no clasificadas en otras partes) |
| Tributación
de aquellas actividades no especificadas en las tarifas: aplicar las tarifas de las
actividades más parecidas que si estén especificadas...: |
ANEXO II
Regla 8.a Tributación de las
actividades no especificadas en las Tarifas.
Las actividades empresariales, profesionales y
artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el
grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a
las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al
referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo
anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se
clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a
la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.
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